REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001217
SOLICITANTES: AULENIS COROMOTO YANEZ YANEZ y CARLOS LUIS ESCALONA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.566.506 y V-22.196.068, respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio los Luises, calle 11 con 13, casa S/N, Municipio Iribarren del estado Lara y el segundo en el Barrio el Trompillo, parte alta, casa Nº 166, Municipio Iribarren del estado Lara.
ASISTIDOS POR: Abg. CAREMN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04), tres (03) y un (01) año de edad, respectivamente. MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por Abg. CAREMN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos AULENIS COROMOTO YANEZ YANEZ y CARLOS LUIS ESCALONA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.566.506 y V-22.196.068, respectivamente; en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04), tres (03) y un (01) año de edad, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los días domingos buscándolos en el hogar materno a las 9:00 a.m. y los retornara el mismo día a las 5:00 p.m.
SEGUNDO: En relación a los carnavales semana santa, cumpleaños del niño, fechas decembrinas, entre otras, serán compartidas entre ambos progenitores siendo alterno los años sucesivos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04), tres (03) y un (01) año de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los mismos, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 84-2011 y se publicó siendo las 12:00 m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LLA/AEA/Víctor_H.-
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