SOLICITANTES: ORIANA ISABEL GUTIERREZ ALVARADO y DOUGLAS ENRIQUE OLLARVES TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.186.813 y V-13.035.306, respectivamente, domiciliados la primera en el Jebe, parecelamiento Bello Campo, Sector 19 de Abril, casa S/N, Municipio Iribarren del estado Lara y el segundo en el Barrio San Jacinto dos, carrera B2 calle 1ª, casa Nº 12, Municipio Iribarren del estado Lara.
ASISTIDOS POR: Abg. CAREMN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por Abg. CAREMN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos ORIANA ISABEL GUTIERREZ ALVARADO y DOUGLAS ENRIQUE OLLARVES TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.186.813 y V-13.035.306, respectivamente; en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija, el día lunes a partir de las tres de la tarde (3:00 p.m.) debiendo retornarla el martes a las seis de la tarde (6:00 p.m.).
SEGUNDO: El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre con la madre, así como los cumpleaños de cada uno de los padres.
TERCERO: En cuanto al cumpleaños de la niña, lo celebraran juntos en un lugar neutral.
CUERTO: En relación a las fiestas decembrinas, ambos padres se pondrán de acuerdo, fijando que el padre compartirá con la niña el 24/12 a partir de las tres de la tarde (3:00p.m.) y la retornara el 25/12 a las seis de la tarde (6:00 p.m.).
QUINTO: En relación a las vacaciones escolares, carnavales, semana santa, puentes y feriados, los padres se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la misma, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 85-2011 y se publicó siendo las 2:44 p.m.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola


LGLA/AA/Víctor_H.-