REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001225

SOLICITANTES: JESSICKA GABRIELA SANCHEZ SANCHEZ y RONALD MORILLO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.956.521 y V-17.303.950, respectivamente, domiciliados la primera en el Sector San Antonio, vía el Trapiche, Casa Mama Julia, Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara y el segundo en Bararida, Bloque 5, piso 3, Apto 3-A, frente al Banco Casa Propia, Municipio Iribarren del estado Lara.

ASISTIDOS POR: Abg. CAREMN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por Abg. CAREMN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos JESSICKA GABRIELA SANCHEZ SANCHEZ y RONALD MORILLO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.956.521 y V-17.303.950, respectivamente; en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijo, los días martes y jueves, de dos de la tarde (2:00 p.m.) a cinco de la tarde (2:00 p.m.), asimismo compartirá el día sábado o domingo, previo acuerdo con la madre, según las ocupaciones laborales de ambos, de diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.), pudiendo el niño pernoctar con su padre, a medida que se haga constante el compartir entre ambos.
SEGUNDO: El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre con la madre, así como el cumpleaños de cada uno de los padres.
TERCERO: En cuanto el cumpleaños del niño, lo celebraran juntos en un lugar neutral.
CUARTO: En relación a las fiestas decembrinas, ambos padres de pondrán de acuerdo.
QUINTO: En relación a las vacaciones escolares, carnavales, semana santa, puentes y feriados, los padres se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los mismos, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 83-2011 y se publicó siendo las 11:34 a.m.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola
LLA/AEA/Víctor_H.-