Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2011-001220

Solicitantes: ESSELLY BELGINIA GONZALEZ y VICTOR EDUARDO MENDOZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.308.090 y V-20.187.549, respectivamente.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de tres (03) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal 17º Auxiliar del Ministerio Público del Estado Lara, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares; a instancias de los ciudadanos ESSELLY BELGINIA GONZALEZ y VICTOR EDUARDO MENDOZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.308.090 y V-20.187.549, respectivamente; domiciliados la primera en la Km. 17 sector Los Libertadores, Avenida Vicente Landaeta Gil entre calles Iragorry y José Félix Rivas, casa S/N, Vía Duaca, y el segundo en la en la calle San Rafael con calle matadero, casa S/N, vía Duaca; en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de tres (03) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,oo Bs) MENSUALES mas la cantidad de CIEN BOLIVARES (100,OO Bs) semanales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que se aperturará para tal fin. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado, útiles y uniformes escolares, gastos navideños entre otros serán sufragados entre ambos padres previa presentación de factura.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 17 de enero de 2.011.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 79-2011 y se publicó siendo las 2:49 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola

LGLA/AEA/Rene