REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2011-000088
Solicitantes: YNDIRA YELITZA ALVARADO BERNAL y MARCO ANTONIO GONZALEZ MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.425.920 y V-9.602.555, respectivamente.
Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal 15º Encargada del Ministerio Público del Estado Lara, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares; a instancias de los ciudadanos YNDIRA YELITZA ALVARADO BERNAL y MARCO ANTONIO GONZALEZ MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.425.920 y V-9.602.555, respectivamente; domiciliados la primera en la carrera 28 entre calles 09 y 10, Urbanizaron Moran, casa Nº 9-105, Barquisimeto; y el segundo en la Avenida Fuerzas Armadas entre calles 59 y 60, casa “Mariana”, Barquisimeto; en beneficio de la adolescente identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre aportará la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLÍVARES (400,oo Bs) QUINCENALES, que depositará en cuenta de ahorros que la madre aperturará para tal fin. El padre cubrirá un seguro medico que cubra los gastos médicos y lo que no sea cubierto por el seguro lo cubrirán ambos padres en partes iguales. Los gastos de vestuarios, calzado, útiles, uniformes, medicinas, navideños, regalo navideño, serán compartidos entre ambos padres en partes iguales.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la adolescente identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal 15º del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 19 de enero de 2.011.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 103-2011 y se publicó siendo las 2:49 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/Rene