REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2010-001274

SOLICITANTES: RAFAEL ENRIQUE DEVIDE CARIPA e IVANNY JOSEFINA LOYO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.175.148 V-13.921.929, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. LOURDES BUSTAMANTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.068.
HIJO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 14 de diciembre de 2.010, los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE DEVIDE CARIPA e IVANNY JOSEFINA LOYO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.175.148 V-13.921.929, respectivamente; asistidos por la Abogada en ejercicio LOURDES BUSTAMANTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.068; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon un (01) hijo de nombre identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de catorce (14) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y de la partida de nacimiento de la hija procreada.
Se admite la solicitud en fecha 10 de enero de 2011 y se ordenó escuchar la opinión de los beneficiarios.
En fecha 18 de enero de 2011, fecha fijada para oír la opinión del beneficiario autos, el tribunal dejo constancia que el mismo no hizo acto de presencia.
Para decidir el Tribunal observa:
En el caso de marras debe necesariamente el juez que conozca la causa, velar por el cumplimiento de cada una de las instituciones familiares de los hijos habidos dentro del matrimonio, en virtud de que cada una de las instituciones familiares tiene una repercusión directa en la calidad de vida que puede obtener un niño, niña o adolescente beneficiario de ellas.
En este mismo orden de ideas, en el caso de marras cabe destacar la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiaros; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión del beneficiario de autos y por tratarse de una causa de divorcio 185-A siendo la misma de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses del mismo y visto que en el escrito libelar se evidencia el cumplimiento cabal y efectivo de los extremos exigidos por la ley en cuanto al cumplimiento de las Instituciones Familiares, es por ello que garantizados los derechos del adolescente habido en este matrimonio, quien juzga considera que existiendo la ruptura prolongada de los cónyuges es impretermitible fijar en la presente decisión las modalidades, de forma tiempo y lugar relativos a la custodia, manutención y régimen de convivencia familiar en forma urgente, es por ello que esta juzgadora prescinde de oír la opinión del adolescente identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE DEVIDE CARIPA e IVANNY JOSEFINA LOYO RODRIGUEZ solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE DEVIDE CARIPA e IVANNY JOSEFINA LOYO RODRIGUEZ, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de octubre de 1995, acta número 262, folio 395 fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1995.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán ejercidas por ambos padres, siendo que la Custodia corresponderá a la madre.
SEGUNDO: Respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que el padre podrá visitar a su hijo cualquier fin de semana del mes.
TERCERO: El padre aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad equivalente a medio salario mínimo que se encuentre vigente para el memento para ambos hijos, siendo que para la presente fecha el monto de la manutención será de SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (611.95 Bs). Dicho monto será entregado los primeros cinco (05) días de cada mes. Los gastos de vestido, matricula y útiles escolares serán cancelados entre ambos padres en partes iguales, es decir, 50% cada uno, previa presentación de presupuesto y facturas. De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cusen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Enero de Dos Mil Once.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 123-2011 y se publicó siendo las 3:00 p.m
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola

LGLA/AEA/Rene
Exp. KP02J-2010-001274