REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2011-000049

SOLICITANTES: YASENY COROMOTO VARGAS GORDILLO y EDWARS ARCANGEL MONTES CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.839.576 y V-18.998.103, respectivamente, domiciliados la primera en Pavía, Sector la Orquídea, casa S/N, estado Lara, y el segundo en el Barrio La Antena, carrera 5 con calle 5, casa Nº 367, Barquisimeto, estado Lara.
ASISTIDOS POR: Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
BENEFICIARIA: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos YASENY COROMOTO VARGAS GORDILLO y EDWARS ARCANGEL MONTES CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.839.576 y V-18.998.103, respectivamente; en beneficio de sus hijos identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: Los Niños compartirán con su padre dos (02) fines de semana al mes, alternados con la madre, desde el día sábado a las 10:00a.m. hasta el domingo a las 5:00 p.m. que los reintegrará al hogar materno; asimismo compartirán con su padre en las épocas de carnaval y semana santa comenzando en el año 2011 carnaval con el padre y semana santa con la madre y en los años siguientes alternos; en la época decembrina los niños compartirán con su padre desde el día 20 de diciembre hasta el día 26 de diciembre que los llevara al hogar materno; en las vacaciones escolares los niños compartirán una semana con el padre y otra con la madre y así sucesivamente hasta que culminen las vacaciones; día del padre con el padre; finalmente ambos padres acuerdan que los niños podrán compartir con sus progenitores otros días, épocas y fechas, siempre que ambos estén de acuerdo.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de enero del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 137-2011 y se publicó siendo las 12:25 m
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

LLA/AEA/Víctor_H.-