REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2010-000201
SOLICITANTE: RAFCEL SILVA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.867.971.
BENEFICIARIOS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente
MOTIVO: INCLUSION DE BENEFICIOS SOCIALES (AUTORIZACIÓN)
Vista la solicitud introducida por la ciudadana RAFCEL SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.867.971; actuando en beneficio de sus sobrinos identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, en la cual requiere autorización de este tribunal para incluir a sus sobrinos en los programas de beneficios sociales que le corresponden por ser personal activo de la Fundación Hábitat. La misma fue admitida en fecha 22 de septiembre de 2010 y se ordeno oír la opinión de los beneficiarios y oficiar al empleador del solicitante requiriendo información acerca de la disponibilidad de incluir a los citados niños en dichos beneficios.
En fecha 06 de octubre de 2010 día fijado para oír la opinión de los beneficiarios de autos, el tribunal dejo constancia que los beneficiarios no hicieron acto de presencia.
El requerimiento antes mencionado fue contestado por la Fundación Misión Hábitat según oficio Nº FMH-VP Nº 000029 de fecha 11 de enero de 2011, en el cual indica que dicha Fundación no se rige por contratación colectiva alguna que permita la inclusión de parientes de segundo grado de consanguinidad para el disfrute de de beneficios laborales, salvo se trate de una Colocación Familiar, Tutela o Adopción declarada judicialmente que así lo establezca. De todo lo anterior se desprende que el beneficio que solicita la ciudadana RAFCEL SILVA, es solo para parientes de primer grado de consanguinidad o que estén bajo las figuras anteriormente señaladas.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados y visto el oficio remitido por el empleador Fundación Misión Hábitat, signado con el Nro. FMH-VP Nº 000029 de fecha 11 de enero de 2011, observándose en su contenido que la citada Fundación no se rige por contratación colectiva alguna que permita la inclusión de parientes de segundo grado de consanguinidad para el disfrute de beneficios laborales; quien aquí Juzga constata que el beneficio solicitado no ampara a los sobrinos, encontrando absolutamente improcedente la presente solicitud, razón por la cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la presente solicitud de autorización de inclusión en los programas de beneficios sociales correspondientes a la ciudadana RAFCEL MANUELA SILVA VEGAS, antes identificada, por ser personal activo de la Fundación Misión Hábitat, en beneficio de los niños identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
En consecuencia, désele por terminado el presente asunto en el sistema informático, y remítase al archivo judicial para su conservación y archivo definitivo. Hágase entrega a la parte solicitante de los originales que solicite y déjese en su lugar copias certificadas de los mismos.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil Once.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 140-2011 y se publicó siendo las 11:50 a.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/Rene
Exp. KP02-J-2010-000201
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