REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2008-000863

DEMANDANTE: EDGAR JESUS RIVERO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.426.884, domiciliado en el Barrio San Benito, calle 2, casa Nº 44, final de la redoma Barquisimeto estado Lara.
ASISTIDO POR: MARIELA VILORIA, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
DEMANDADA: JENNY DEL CARMEN INFANTE ALDANA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 12.026.619, domiciliada en el Barrio San Benito, calle 3, detrás de la capilla José Gregorio Hernández, Barquisimeto estado Lara.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de catorce (14) años de edad.

ÇMotivo: RESPONSABILIDAD DE CRIAZA (Homologación)


En fecha 25 de Enero de 2011, se realizó audiencia especial entre las partes en juicio ciudadanos EDGAR JESUS RIVERO AGUILAR y JENNY DEL CARMEN INFANTE ALDANA, en relación a la causa de Responsabilidad de Crianza (Custodia), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

“…las partes manifestaron que por cuanto habían llegado a un acuerdo respecto a la custodia de su hija, y la misma se encuentra siendo ejercida por la madre de la adolescente, existiendo además un régimen de convivencia amplio entre el padre y su hija. Por otra parte la adolescente manifestó estar y sentirse bien en como actualmente se están llevando las cosas en su familia...”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de catorce (14) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la misma, siendo que la Responsabilidad de Crianza (custodia) es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo logrado en la audiencia especial por los ciudadanos EDGAR JESUS RIVERO AGUILAR y JENNY DEL CARMEN INFANTE ALDANA.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO.
La Secretaria


Abg. Ana Elisa Anzola


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 167-2011 y se publicó siendo las 11:19 a.m.


La Secretaria


Abg. Ana Elisa Anzola