REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2011-000127

SOLICITANTES: ROSKON GUERRERO y JANETHSI MELENDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.735.242 y V- 17.194.640, respectivamente, domiciliado el primero en la Primera Etapa del Ujano, callejón Nº 01, casa Nº 3, Barquisimeto estado Lara, y la segunda en Chirgua, sector 1, El Cercado, calle los robles, casa S/N, Barquisimeto estado Lara.
ASISTIDOS POR: CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal Auxiliar Décima Séptima (Encargada) del Ministerio Público del Estado Lara.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia).

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima (Encargada) del Ministerio Público del Estado Lara, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, Civil e Instituciones Familiares, a instancias de los ciudadanos ROSKON GUERRERO y JANETHSI MELENDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.735.242 y V- 17.194.640, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
“UNICO: El progenitor ejercerá la Custodia de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya que los niños desde hace dos años se encuentran bajo sus condados y responsabilidad en razón de que la madre no tiene recursos como brindarles un nivel de vida adecuado. Por otra parte la progenitora esta de acuerdo en razón que el padre puede garantizarle a su hija un nivel de vida digno, aunque manifiesta la madre que estará pendiente de colaborar con la crianza de los niños, el padre se compromete en cuidar, educar y orientar a sus hijos”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los mismos, siendo que la Responsabilidad de Crianza (Custodia) es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima (Encargada) del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 176-2011 y se publicó siendo las 10:30 a.m
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

LLLA/AEA/Víctor_H.-