REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de enero de dos mil diez

ASUNTO: KP02-V-2006-001135

DEMANDANTE: CARLOS RAFAEL OROZCO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.425.292.
ASISTIDO POR: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Lara.
DEMANDADA: MERLY JOSEFINA ROMERO FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.081.382.
BENEFICIARIA: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
MOTIVO: CUSTODIA (Desistimiento).

Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero como Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Oficio Nº CJ-10-1479 de fecha 22 de Julio de 2010, emanada de la Comisión Judicial, creándose la ponencia del mencionado juzgado en fecha 30 de Julio de 2010, es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma.
Visto lo expresado por el ciudadano CARLOS RAFAEL OROZCO NAVARRO parte actora en la presente causa quienes en fecha 19 de septiembre de 2006, compareció por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y expuso su deseo de desistir de la presente acción en virtud de que la adolescente beneficiaria en la presente causa se encuentra viviendo con su madre, siendo notificado en su oportunidad legal sin que concurriese a este tribunal a expresar nada en contra del desistimiento, en cosecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Homologa el desistimiento formulado por el solicitante y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de enero del dos mil once (2011). Años: 200° y 151°.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. LISBETH LEAL AGÜERO

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

Seguidamente se publicó en esta misma fecha bajo el Nº 220-2010 siendo las 11:00 a.m.


La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola
















LLA/AA/Victor_H.-