SOLICITANTES: JOSE GREGORIO GUEDEZ GUEVARA y JENNY AMPARO GRATERON BERNAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.881.271 y V-14.591.365, respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, Defensor Público Cuarto, Adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, Defensor Público Cuarto, Adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara a instancias de los ciudadanos JOSE GREGORIO GUEDEZ GUEVARA y JENNY AMPARO GRATERON BERNAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.881.271 y V-14.591.365, respectivamente; en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: “Por cuanto deseamos que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, tenga un acercamiento con su padre y de esta manera se pueda lograr una convivencia familiar en beneficio del derecho del niño a tener contacto directo y permanente con los parientes de consaguinidad, es por lo que el ciudadano JOSE GREGORIO GUEDEZ GUEVARA, podrá estar con su hijo los días domingos en el horario de 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. y cuando el padre del niño no pueda retirarlo del hogar materno, lo retirará la tía paterna ciudadana NANCY COROMOTO GUEDEZ GUEVARA, titular de la cédula d identidad Nº 9.543.451”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Defensor Público Cuarto, Adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de enero del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 18-2011 y se publicó siendo las 11:16 m

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola




LGLA/AA/Víctor_H.-
KP02-H-2010-001249