ASUNTO: KP02-V-2010-004505
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada. Revisada la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos ANYIS JASMIRA CAMACARO CASTAÑEDA y JOHNNER JESUS FIGUEROA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.583.373 y V-13.652.645 respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por la abogada SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.489. Este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio FIGUEROA CAMACARO, fueron procreado cuatro (04) hijos de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
PRIMERO: La patria potestad del Adolescente y los niños será ejercida por ambos conyugues y la guarda la ejercerá el padre. SEGUNDO: la Obligación de Manutención que suministrara la madre del Adolescente y los niños es de la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs.F., 100,00) los cuales entregara en dinero efectivo al padre previo acuse de recibo. Los demás gastos como educación, medicina, médicos, vestuario y cualquier otro gasto extraordinario que originen los niños serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50% cada uno). TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar será abierto, la madre visitara a los niños e cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de trabajo y de estudio de los niños. Las vacaciones de navidad, escolares, semana santa, carnaval, día del padre y de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, se HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos ANYIS JASMIRA CAMACARO CASTAÑEDA y JOHNNER JESUS FIGUEROA MENDOZA sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Dada, firmada, sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil once. Años: 200º y 151º.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 128-2011 y se publicó siendo las 10:25 a.m.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGÜERO.




LA SECRETARIA,



LGLA/JAAZ