SOLICITANTES: MARIA AUXILIADORA CASTELLANO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.447.480.
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, de veintitrés (23) años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (Extinción)
Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO, como Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio, es por lo que la mencionada jueza se abocó al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 681 literal “c”.
En fecha 17 de Diciembre de 2003, comparecen por ante este Tribunal a instancia de la Ciudadana MARIA AUXILIADORA CASTELLANO COLMENAREZ, quien manifestó: “soy guardadora desde hacen cinco (05) años de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de 14 años de edad, la cual crié como a mi hija, su madre la tengo a la misma he tratado que estudie y salga adelante, lo cual me fue imposible ya que es una persona muy floja. El día sábado 15 de junio de 2002, se fue de la casa sin que hasta la fecha regresara, se encuentra rodeada de personas que la corrompen y de muy mala influencias, se el pasa en la calle sin paradero fijo”. En fecha 01 de Agosto de 2002, se admite la solicitud de Colocación Familiar, acuerda escuchar la opinión de la guardadora y de la adolescente. Riela a los folios 05 al 07, consignación la boleta de citación debidamente sin firmar por parte de la ciudadana María Castellano Colmenárez.
Ahora bien, luego de haber revisado exhaustivamente el presente asunto, quien juzga ha constatado que se cumplieron los extremos del debido proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 681 literal “c” y 485 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los fines de decidir este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que se evidencia del Resumen Clínico que cursa al folio 02 de este expediente, que LUISA KATHERINE VERGARA, alcanzó la mayoría de edad, cuenta con 23 años de edad.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana LUISA KATHERINE VERGARA, por cuanto la misma ha alcanzado la mayoridad, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la joven LUISA KATHERINE VERGARA, es mayor de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual está llamada a garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivos de sus derechos u garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindarle conforme a lo previsto al articulo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se evidencia en autos que LUISA KATHERINE VERGARA, ya cumplió la mayoría de edad, se extingue el presente procedimiento. Así se Declara.
D E C I S I O N
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana MARIA AUXILIADORA CASTELLANO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.447.480 en beneficio de la hoy joven adulta LUISA KATHERINE VERGARA.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del Año Dos Mil Once. Años: 151º y 200º.
La Juez Primera de Primera Instancia de Juicio
Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO,
La Secretaria
Abg. CARMEN ISABEL GONZÁLEZ MACHADO
Seguidamente se publicó y registro y Registrada bajo el Nº 23-2011 siendo las 10:47 a.m.
La Secretaria
Abg. CARMEN ISABEL GONZÁLEZ MACHADO
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