REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de Enero de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-015048
ASUNTO : KP01-P-2010-015048

SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por la Representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:

PRIMERO: El presente asunto se inició en fecha 06-08-2003 comparece por ante la sede de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico el ciudadano SILVA GIL ANDERSON JOEL, e interpuso denuncia en contra del DISTINGUIDO FRANKLIN RODRIGUEZ, adscrito a la Fuerza Armada de la Policía del Estado Lara, quien entre otras cosas expuso: “…me encontraba en un establecimiento publico cuando llego al sitio el DISTINGUIDO FRANKLIN RODRIGUEZ… sacándome del establecimiento, revisándome y sin ningún tipo de problema le doy la identificación y agresivamente me despoja de la cartera… sacándome documentos personales… en la cual encontró un carnet… brutamente me arresto llevándome a la Comisaría esposado y me comprometió con falsos testimonios en la comisaría 50… que me había identificado como Guardia Nacional…”. En virtud de esta denuncia, esta representación Fiscal ordeno el inicio de la investigación signada en el Nº 13-F20-0486-06, para practicar las diligencias urgentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados.

SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento toda vez que la misma quedo excluida por haber incurrido el funcionario actuante en una causa de inculpabilidad, siendo esta el ERROR DE PROHIBICION. En tal sentido el Ministerio Público necesario solicitar el sobreseimiento de la causa.

Motivo por el cual quien decide deja sentado que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.

Así pues, se observa que en el caso de marras nos encontramos en presencia de una investigación iniciada y aperturada por un hecho que nunca se realizó, ya que como manifiesta la vindicta pública, no se ha podido comprobar su existencia.

Razón por la cual, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de DISTINGUIDO FRANKLIN RODRIGUEZ, toda vez que la misma quedo excluida por haber incurrido el funcionario actuante en una causa de inculpabilidad, siendo esta el ERROR DE PROHIBICION.
Regístrese y notifíquese a las partes, y a la víctima e imputado de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Causa Fiscal Nº 13-F20-0486-06.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 1 (s)


ABG. LUÍSABETH MENDOZA PINEDA

LA SECRETARIA