REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de Enero de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-017147
ASUNTO : KP01-P-2010-017147

SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por la Representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:

PRIMERO: El presente asunto se inició en fecha 06-09-2005, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana ROSALINDA LUJAN, quien comparece voluntariamente ante el despacho fiscal, a interponer denuncia en contra del ciudadano Funcionario de Investigaciones Penales “EL ABUELO”, quien manifestó entre otras cosas: …”Vengo a denunciar a los funcionarios de Investigaciones penales, ellos son seis, pero quiero denunciar concretamente a uno quien es el que mas me amenaza, le sembró droga a mi mama y ahora quiere sembrarme droga a mi, lo que quiero es que me deje tranquila, por esta situación no estoy viviendo en mi casa…Es todo.” En virtud de esta denuncia, esta representación Fiscal ordeno el inicio de la investigación signada en el Nº 13-F22-465-05, para practicar las diligencias urgentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados.

SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento por considerar que no existe ningun elemento de convicción procesal que permita determinar que los funcionarios publicos en referencia hayan participado en el delito de CONCUSION Y ABUSO DE FUNCIONARIOS POR ACTO ARBITRARIO, previsto y sancionado en el articulo 60 y 61 de la Ley contra la Corrupción. En tal sentido se requiere la concurrencia de varios indicios y elementos de convicción que sirvan para apoyar la tesis de la victima, respecto a la actuación ilegal del funcionario publico, por cuanto el dicho de la victima no le otorga pleno valor probatorio. Es decir que en el presente caso no se llegó a establecer la realización del hecho punible denunciado y por ende la participación de los funcionarios publicos en algún hecho de tal naturaleza, por lo que resulta necesario para esta Representación Fiscal concluir que el hecho por el cual se inició el presente asunto, no se realizó y en consecuencia es menester solicitar el sobreseimiento de la causa.

Motivo por el cual quien decide deja sentado que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.

Así pues, se observa que en el caso de marras nos encontramos en presencia de una investigación iniciada y aperturada por un hecho que nunca se realizó, ya que como manifiesta la vindicta pública, no se ha podido comprobar su existencia.

Razón por la cual, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y notifíquese a las partes, y a la víctima e imputado de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Causa Fiscal Nº 13-F22-465-05.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 1 (s)


ABG. LUÍSABETH MENDOZA PINEDA

LA SECRETARIA