REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 20 de Enero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007255

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:
Vista el acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19/01/2011, en atención a la ACUSACION FORMAL, presentada por la Abog. CRISTINA CORONADO ASUAJE, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 07/10/2010, en contra del ciudadano: ENRIQUE DORTA GARCÍA, C.I. Nº 2.903.577, MOISES ALBERTO DELGADO MORILLO, C.I. Nº V-11.788.873, RONNY ALEXANDER RODRIGUEZ, C.I. Nº 11.879.540, DELFO DE JESÚS CARMONA ESCOBAR, C.I. Nº 4.239.531, por la comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el Art. 53 de la Ley Contra La Corrupción, corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictado a favor del imputado de autos, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS:
ENRIQUE DORTA GARCÍA, C.I. Nº 2.903.577, casado, Ingeniero Agrónomo, nacido en Tenerife Isla de Gran Canaria el 28-1-46, 63 años de edad, hijo de Dolores García (D) y Eulogio Dorta, domiciliado: Urb. Terrazas de Carvajal casa Nº 15 sector el Filo, Carvajal Estado Trujillo, telef. 0271-2443024. De la revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que no posee otra causa.
MOISES ALBERTO DELGADO MORILLO, C.I. Nº V-11.788.873, casado, nacido en Boconó Estado Trujillo el 3-6-75, 34 años de edad, hijo de Moisés Delgado (v) y Sira Morillo (v) TSU turismo, domiciliado en la Urb. Juan Sánchez, calle principal casa Nº 15, Barquisimeto Estado Lara, Telef.: 0426-5649180. De la revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que no posee otra causa.
RONNY ALEXANDER RODRIGUEZ, C.I. Nº 11.879.540, soltero, nacido en Barquisimeto 10-8-73, 37 años de edad, TSU Agroindustrial, hijo de Alcides Martínez (v) y Delicia Rodríguez (v), domiciliado en la Urb El Cují Av. 4, Calle 7, verda 10 casa Nº 5 sector 1. Telef: 0251-4088338. De la revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que no posee otra causa.
DELFO DE JESÚS CARMONA ESCOBAR, C.I. Nº 4.239.531, casado, 55 años de edad, nacido en Libertad Estado Barinas el 1-10-53, hijo de María de Carmona (v) e Ismael Carmona (d), TSU en Aviónica, domiciliado en la Urb. Valle Hondo, Tercera Etapa, calle 12, casa Nº 23-14, telef. 0414-9525131

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS:
El Ministerio Publico atribuyo la comisión del hecho punible: Según consta de Acta Policial de fecha 11 de Agosto de 2009, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela donde dejan constancia de recibir llamada telefónica donde un ciudadano quien no quiso identificarse manifestó que en las instalaciones de la Avenida Florencio Jiménez se encontraba un galpón donde almacenaban productos lácteos y entran y salen gandolas a altas horas de la noche, razón por la cual constituyen una comisión para trasladarse al lugar, donde pudieron observar un logo que identificaba a la empresa PDVSA y PDVAL, ubicada en la Avenida Florencio Jiménez cerca del Terminal de pasajeros, una vez en el lugar procedieron a solicitar la presencia de los encargados del inmueble siendo atendidos por el ciudadano CONTRERAS TORRES SAMUEL JOSE titular de la cedula de identidad Nº 16.792.787, quien manifestó pertenecer a la empresa Oriconsul mediante un contrato de seis meses desempeñándose como Inspector de almacén por lo que se identificaron como funcionarios y procedieron realizar la respectiva inspección al entrar al lugar de almacenamiento contaron con la presencia de LUIS ALBERTO PEÑA titular de la cedula de identidad Nº 5.243.255, quien labora como encargado del establecimiento Multicarg y figura como testigo presencial, una vez en el inmueble se pudo constatar la existencia de un lote de paletas de madera contentivas de bultos de material sintético transparente en cuyo interior se encontraban empaques de leche en polvo alusivos a la marca Leche Venezuela distribuida por PDVALy según registro de inventario consignado por el inspector de almacén informó que se encuentran almacenados en el galpón la cantidad de setenta y dos mil ciento cincuenta y cinco (172.155Kgrs) de leche en polvo marca Leche Venezuela, de lo cual se detectó la existencia de un lote cuantificado en 33.059 Kgrms aproximadamente, con las fechas de vencimiento en los meses de Abril, Mayo, junio y Julio del 2009, 110.087 Kgras aproximadamente de leche empacados en embases de las mismas características, por vencerse en el mes de Agosto del presente año; 6.972 Krgms de leche en empaques de iguales características, con fecha de vencimiento para el mes de Septiembre de 2.009; asimismo, 7.243 Kgrms de arroz con la inscripción “Molinera”, en cuyos empaques se observó la presencia de insectos, observándose igualmente, en un área interna de dicho inmueble , 08 sacos contentivos de envases vacíos y rotos de leche con la indicada inscripción “Leche Venezuela” y a su vez 29 bolsas de material sintético transparente de aproximadamente 25 kilos cada una, contentivas de leche en polvo, y 05 sacos de arróz de aproximadamente 50 kilos cada Uno, por lo que en virtud de tal procedimiento resultaron aprehendidos los ciudadanos: ENRIQUE DORTA GARCÍA, C.I. Nº 2.903.577, MOISES ALBERTO DELGADO MORILLO, C.I. Nº V-11.788.873, RONNY ALEXANDER RODRIGUEZ, C.I. Nº 11.879.540, DELFO DE JESÚS CARMONA ESCOBAR, C.I. Nº 4.239.531, por la presunta comisión de los delitos de DELITO: BOICOT CONFORME AL ART. 139 CONTENIDO EN LA LEY PARA LA DEFENSA DE PERSONAS EN EL ACCESO A BIENES Y SERVICIOS Y EL PECULADO CULPOSO CONFORME AL ART. 53 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, por lo que los mismos fueron aprehendidos y puestos a la orfen del ministerio público.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 327 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto. Se da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras ENRIQUE DORTA GARCÍA, C.I. Nº 2.903.577, MOISES ALBERTO DELGADO MORILLO, C.I. Nº V-11.788.873, RONNY ALEXANDER RODRIGUEZ, C.I. Nº 11.879.540, DELFO DE JESÚS CARMONA ESCOBAR, C.I. Nº 4.239.531, precalificó los hechos, como el delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el Art. 53 de la Ley Contra La Corrupción, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Es todo.

Una vez concluida la exposición fiscal El Tribunal le cedió la palabra a los imputados y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados de manera individual libres de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestaron: “Quiero admitir los hechos y una vez admitido me sean impuesto de la suspensión condicional del proceso, es todo”.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DEL IMPUTADO QUIEN MANIFESTÓ: “Solicito se le de la palabra a mi defendido en virtud de que me ha manifestado su deseo de admitir los hechos y que una vez sea admitido le se impuesto de la suspensión condicional del proceso y le sean impuestas sus obligaciones

Oídas las Exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal de Control No. 01, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes Términos:

Oídas las pretensiones de las partes el Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento de en los siguientes términos:
PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, SE ADMITE LA ACUSACIONES FISCALES PRESENTADA EN CONTRA de ENRIQUE DORTA GARCÍA, C.I. Nº 2.903.577, MOISES ALBERTO DELGADO MORILLO, C.I. Nº V-11.788.873, RONNY ALEXANDER RODRIGUEZ, C.I. Nº 11.879.540, DELFO DE JESÚS CARMONA ESCOBAR, C.I. Nº 4.239.531, por la comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el Art. 53 de la Ley Contra La Corrupción.
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes,-
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente los acusados libre de presión, apremio y coacción manifiestan de manera individual ENRIQUE DORTA GARCÍA, C.I. Nº 2.903.577, MOISES ALBERTO DELGADO MORILLO, C.I. Nº V-11.788.873, RONNY ALEXANDER RODRIGUEZ, C.I. Nº 11.879.540, DELFO DE JESÚS CARMONA ESCOBAR, C.I. Nº 4.239.531, SOLICITAMOS LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: vista la manifestación voluntaria de admisión de los hechos por parte de mi defendido solicito se le imponga en este mismo acto a mí defendido LAS OBLIGACIONES correspondientes. Es todo.
CUARTO: Por cuanto los Acusados de marras solicitaron la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y siendo que el presente delito admite tal Medida Alternativa, este Tribunal acuerda LAS CONDICIONES POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, al imputado de marras, por el delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el Art. 53 de la Ley Contra La Corrupción, se le impone la obligación de 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá informarlo al tribunal 2) prestar servicio a labores a favor del estado. 3) permanecer en un trabajo estable. QUINTO: Ofíciese a la UTASP, a los fines de que le sea asignado un delegado de prueba a los acusados, y se le advierte que el incumplimiento de las medidas acarrean la revocación de las mismas. Se acuerda expidan copias de la presente acta y de los oficios dirigidos a la UTASP a la defensa pública.

En vista de ello éste Juzgado, señala lo siguiente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en la Sección Tercera, de la Suspensión Condicional del Proceso; Articulo 42. Requisitos:
“…En los casos de delitos, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predilectual, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevara un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reaparición natural o simbólica del daño causado…”
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano: ENRIQUE DORTA GARCÍA, C.I. Nº 2.903.577, MOISES ALBERTO DELGADO MORILLO, C.I. Nº V-11.788.873, RONNY ALEXANDER RODRIGUEZ, C.I. Nº 11.879.540, DELFO DE JESÚS CARMONA ESCOBAR, C.I. Nº 4.239.531, por la comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el Art. 53 de la Ley Contra La Corrupción.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte de los Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 01, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide en los siguientes Términos:
PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA de ENRIQUE DORTA GARCÍA, C.I. Nº 2.903.577, MOISES ALBERTO DELGADO MORILLO, C.I. Nº V-11.788.873, RONNY ALEXANDER RODRIGUEZ, C.I. Nº 11.879.540, DELFO DE JESÚS CARMONA ESCOBAR, C.I. Nº 4.239.531, por la comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el Art. 53 de la Ley Contra La Corrupción. SEGUNDO: SE ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, ASI COMO LAS PROMOVIDAS POR LA DEENSA TECNICA por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes,- TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan de manera individual ENRIQUE DORTA GARCÍA, C.I. Nº 2.903.577, MOISES ALBERTO DELGADO MORILLO, C.I. Nº V-11.788.873, RONNY ALEXANDER RODRIGUEZ, C.I. Nº 11.879.540, DELFO DE JESÚS CARMONA ESCOBAR, C.I. Nº 4.239.531, SOLICITAMOS LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: vista la manifestación voluntaria de admisión de los hechos por parte de mi defendido solicito se le imponga en este mismo acto a mí defendido LAS OBLIGACIONES correspondientes. Es todo. CUARTO: Por cuanto los Acusados de marras solicitaron hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y siendo que el presente delito admite tal Medida Alternativa, este Tribunal acuerda LAS CONDICIONES POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, al imputado de marras, por el delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el Art. 53 de la Ley Contra La Corrupción, y se les impone las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá informarlo al tribunal 2) prestar servicio a labores a favor del estado. 3) permanecer en un trabajo estable. QUINTO: Ofíciese a la UTASP, a los fines de que le sea asignado un delegado de prueba a los acusados y se le advierte que el incumplimiento de las medidas acarrean la revocación de las mismas. Se acuerda expidan copias de la presente acta y de los oficios dirigidos a la UTASP a la defensa pública.
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Enero del 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1 (s)



ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA


LA SECRETARIA