REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-018586

Visto el escrito presentado por el Abog. JUAN CARLOS GUTIERREZ ALVARADO, en su condición de Defensor Privado de los imputados, ciudadanos: SATHYA SAIT PIÑERO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.921.041, edad 19 años, natural de Barquisimeto, nacido el 20-01-1991, hijo de MARIA VASQUEZ Y FRANKLIN PIÑERO y, ocupación Estudiante de 5to año de bachillerato, residencia en la Urbanización La Carucieña, sector 2, calle 7, Avenida 2, casa nro.33, de esta ciudad. Teléfono: 0424-5016904. REVISADO EN EL SISTEMA JURIS NO POSEE OTRAS CAUSAS EN ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y GEISON ESNEIDER GRIMAN ACOSTA titular de la cedula de identidad Nº 25.526.014, edad 18 años, natural de Barquisimeto, nacido el 14-12-1992, hijo de Jenny Acosta y Ramón Griman, ocupación Obrero, residencia en la Urbanización La Carucieña, sector 1, calle 3, Avenida 2 casa nro.3, de esta ciudad. Teléfono: 0251-9760001. REVISADO EN EL SISTEMA JURIS POSEE OTRA CAUSA EN ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ante el tribunal de Control nro. 01 ADOLESCENTE CAUSA KP01-D-2010-941, mediante el cual solicita la Revisión de la medida impuesta a su representado sustituyéndola por una menos gravosa como lo es la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Juzgado a los fines de decidir, previa revisión por el Sistema Juris 2000, observa:

Vista la imputación inserta en folio 01, suscrita por Abg. ANA ELISA AROCHA MICHELENA en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en donde señala que los resultados de la investigación resultaron negativas en lo que respecta a los ciudadanos: SATHYA SAIT PIÑERO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.921.041 y GEISON ESNEIDER GRIMAN ACOSTA titular de la cedula de identidad Nº 25.526.014, no es menos cierto que los mismo se desplazaba en el vehiculo con características similares a las reportadas por el servicio de emergencia 171, a la altura de la Av. Los Horcones con el Barrio Ruiz Pineda, el conductor del mismo al ver la presencia de la comisión policial acelera el motor del vehiculo imprimiendo mayor velocidad, y emprende la huida, iniciando el seguimiento el cual se extendió hasta la calle principal del barrio Ruiz Pineda, adyacente al cono de seguridad, se logra la detención del vehiculo antes descrito, por lo que detenemos la marcha, seguidamente indicándole a los ciudadanos que bajaran del vehiculo, saliendo de su interior tres ciudadanos, bajando de la puerta del copiloto un ciudadano de apariencia juvenil que vestía para el momento pantalón Jean prelavado franela de color vino tinto, del lado del conductor desciende un segundo ciudadano que vestía para el momento pantalón de Jean de color azul, franela de color mostaza, un tercer ciudadano del sexo femenino desciende por la puerta trasera derecha para el momento viste de mini falda de Jean blusa blanca, a quienes les indica que coloquen sus manos sobre la estructura del vehiculo, seguidamente el funcionario procede a indicarles a los ciudadanos que exhibieran los objetos que portaban ya que se les realizaría una inspección de personas, logrando incautar al ciudadano que vestía para el momento pantalón Jean prelavado franela de color vino tinto, en la parte delantera de su vestimenta a la altura de la cintura y adherida a su cuerpo, un arma de fuego tipo pistola de fabricación industrial marca BRYCO, calibre 3.80mm, siendo trasladados hasta la sede de la estación policial La Paz, quedaron identificados como: SATHYA SAIT PIÑERO VASQUEZ, C.I. Nº 20.921.041 de 19 años de edad soltera de profesión indefinida, reside en la Urb. La Carucieña sector 2 calle 7 casa 33, GEISON ESNEIDER GRIMEN ACOSTA, C.I. Nº 25.526.014, de 18 años de edad, soltero, reside en la Urb. La Carucieña, sector 1 avenida 2 calle 3 casa 3, quien era el que conducía el vehiculo en mención; ARLIE ANTONIO CASTAÑEDA C.I. Nº 24.158.638 de 16 años de edad, soltero reside en la Urb. Carucieña, sector 1 avenida 4 calle 5 casa S/N, a quien se le incauta un (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 3.80MM, ARMS IRVINE CA USA, ESTRUCTURADA DE PAVON DETERIORADO Y EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTENTICO DE COLOR NEGRO, SERIAL 1033096 CON RESPECTIVO CARGADOR SIN NINGUN CARTUCHO, quienes quedaron detenidos por los hachos anteriormente narrados.

Es por ello que esta Juzgadora tomando en consideración el pedimento formulado por la Defensa privada, así como de la revisión efectuada a las actas que constituyen la presente causa, observa que nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente.

Este Tribunal considera para decidir la solicitud interpuesta por la Defensa privada, que según consta en las actas que conforman la presente causa no se evidencia la modificación de las circunstancias tomadas en cuenta por este Despacho al dictar la Medida de Privación de Libertad, ya que el Ministerio Público en su acto conclusivo establece como imputados a los ciudadanos: SATHYA SAIT PIÑERO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.921.041 y GEISON ESNEIDER GRIMAN ACOSTA titular de la cedula de identidad Nº 25.526.014, por lo que la citada medida coactiva debe no debe ser sustituida por otra menos gravosa.

En tal sentido, no se procede a la revisión de Medida de Privación de Libertad decretada en contra de los ciudadanos SATHYA SAIT PIÑERO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.921.041 y GEISON ESNEIDER GRIMAN ACOSTA titular de la cedula de identidad Nº 25.526.014, Y SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa de cambio de medida por una menos gravosa. Y en consecuencia, se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos SATHYA SAIT PIÑERO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.921.041 y GEISON ESNEIDER GRIMAN ACOSTA titular de la cedula de identidad Nº 25.526.014, conforme a los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 y 251, numeral 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber variado las circunstancias bajo las cuales fue dictada la misma. Así se decide.

DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa Abog. JUAN CARLOS GUTIERREZ ALVARADO, en su condición de Defensor Privado, que versa en el cambio de medida por una menos gravosa. Y en consecuencia, se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos imputados SATHYA SAIT PIÑERO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.921.041, edad 19 años, natural de Barquisimeto, nacido el 20-01-1991, hijo de MARIA VASQUEZ Y FRANKLIN PIÑERO y, ocupación Estudiante de 5to año de bachillerato, residencia en la Urbanización La Carucieña, sector 2, calle 7, Avenida 2, casa nro.33, de esta ciudad. Teléfono: 0424-5016904. REVISADO EN EL SISTEMA JURIS NO POSEE OTRAS CAUSAS EN ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y GEISON ESNEIDER GRIMAN ACOSTA titular de la cedula de identidad Nº 25.526.014, edad 18 años, natural de Barquisimeto, nacido el 14-12-1992, hijo de Jenny Acosta y Ramòn Griman, ocupación Obrero, residencia en la Urbanización La Carucieña, sector 1, calle 3, Avenida 2 casa nro.3, de esta ciudad. Teléfono: 0251-9760001. REVISADO EN EL SISTEMA JURIS POSEE OTRA CAUSA EN ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ante el tribunal de Control nro. 01 ADOLESCENTE CAUSA KP01-D-2010-941, conforme a los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 y 251, numeral 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber variado las circunstancias bajo las cuales fue dictada la misma, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 6 ejusdem y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1 (s)


ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA

LA SECRETARIA