REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓNES DE CONTROL


Barquisimeto, 10-01-2011
Años 200º y 151º
ASUNTO KP01-P-2010-018233

Quien suscribe Abg. Mariant Julisa Alvarado Hidalgo, asume el conocimiento de la presente causa como Jueza Temporal Segunda en funciones de Control, en virtud de encontrarse supliendo al Juez Titular Abg. Adelmo Leal.


Visto el contenido del escrito presentado por el Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público; por medio del cual solicita se le acuerde la prórroga contenida en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para la presentación del correspondiente acto conclusivo en el asunto seguido a los ciudadanos YONEL FELIPE MELENDEZ QUERO, YEALE JESUS PEREZ QUERO Y ERMES ADELS ADAN QUERO por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, ESTORSION Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en los artículos 3 y 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y 2, 3 y 16 de la Ley contra la delincuencia organizada, respectivamente. La representante del Ministerio Público solicitó la prórroga, en virtud de no haber recibido las resultas de experticias ordenadas por esa representación fiscal; siendo los mismos fundamentales para realizar un ejercicio serio de la acción penal, considerando que se hace procedente y necesario solicitar al Tribunal acuerde la `prorroga de QUINCE (15) días conforme al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y efectuar su correspondiente acto conclusivo.


En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la prórroga solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por quince (15) días adicionales. Siendo que, el lapso de los treinta (30) días continuos para presentar el acto conclusivo, dispuesto en el artículo ya citado, culmina en fecha 19/01/2011; es por lo que el lapso de los quince (15) días adicionales que por medio de esta decisión se acuerda, deberán computarse a partir del 20/01/2011 hasta el 03/02/2011, fecha en la cual el Ministerio Público deberá presentar el acto conclusivo que corresponda. Se ordena notificar a la Fiscalía Septima del Ministerio Público y a la defensa de los imputados YONEL FELIPE MELENDEZ QUERO, YEALE JESUS PEREZ QUERO Y ERMES ADELS ADAN QUERO. Déjese copia. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDA (T) DE CONTROL


ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO

LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA GONZALEZ

Se cumplió lo ordenado.-
MJAH.