ASUNTO: KP01-P-2008-003741
IMPUTADOS: REINALDO JOSE AVILA MENDOZAY RONNY ALBERTO SILVA
FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. REINA FRANQUIS
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Realizada en esta misma fecha la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en fecha 29/10/2010, escrito suscrito por el ABG. GUSTAVO RODIRGUEZ y ABG. LEXI DEL CARMEN SULBARAN SULBARAN, y presentada en audiencia por la ABG. REINA FRANQUIS, quien ratificó su escrito de sobreseimiento, a favor del ciudadano: REINALDO JOSE DAVILA; por presumirlo incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor.
PUNTO PREVIO
Se le cede la palabra al Defensor privado Abg. Rubén Dorante, el cual manifestó: solicito se divida la continencia de la presente causa en cuanto a mi representado, a los fines de realizar la audiencia de conformidad con el 318 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo. A dicha solicitud el Fiscal del Ministerio público manifestó no tener objeción en la separación de la causa. Motivo por el cual este tribunal ordena la División de la Continencia, a los fines de dar curso a la presente audiencia preliminar en relación con el imputado REINALDO JOSE DAVILA MENDOZA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 numeral 4° ejusdem; se ordena en virtud de la información aportada por el co-imputado donde señala que el ciudadano Ronny Silva falleció, se acuerda oficiar a la defensor Publico Abg. Maria Eugenia Chávez la cual defiende al ciudadano RONNY ALBERTO SILVA, a los fines de solicitarle y consigne acta de defunción del referido ciudadano. Así mismo se ordena ratificar oficio al Jefe Civil de la Prefectura de Tamaca y librar oficio al Registro Civil Principal del Estado Lara, a los fines de que remita a este Tribunal a la brevedad posible acta de defunción del ciudadano RONNY ALBERTO SILVA, C. I N°V-20.188.532.
LOS HECHOS
Se inició la presente investigación, en virtud de que en fecha 01/04/2008, aproximadamente a las 07:30 horas de la mañana funcionarios adscritos a las Fuerzas armadas Policiales del Estado Lara, Comisaría Nº 50, realizaban labores de patrullaje y seguridad ciudadana por el Barrio La Libertad de la Población de Quibor Estado Lara, cuando en la calle 15 entre careras 03 y 04 observan a dos ciudadanos desplazarse a boro de un vehiculo tipo moto y quienes al observar la presencia policial muestran una actitud nerviosa e imprimen velocidad al vehiculo, por lo cual le da la voz de alto la cual no es acatada iniciándose una persecución la cual culmina a escasos metros donde los referidos funcionarios luego de identificarse les informa que serán objeto de una inspección de personas conforme a lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal, incautándole al ciudadano que se desplazaba como barrillero a la altura de su cintura, del lado derecho, entre la pretina de su pantalón y su cuerpo un arma de fuego tipo escopeta de fabricación rudimentaria adaptada al calibre 16 MM contentivo en su interior de un cartucho calibre 16 MM, sin percutir y en el bolsillo delantero.
En fecha 03/04/2008 este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a los ciudadanos Ronny Alberto Silva y Reinaldo José Avila Mendoza, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal impuso al imputado Reinaldo José Ávila Mendoza, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que lo ampara y lo exime de declarar en causa propia, manifestando no querer rendir declaración.
La Defensa Técnica por su parte, se adhirió a la solicitud fiscal a favor de su defendido. Solicitó el cese de la medida de presentación que pesa sobre su representado y se le expidiera copia certificada de la decisión y se ordenase dejar sin efecto cualquier registro que por el presente asunto presentare su defendido.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa y del contenido de las actas insertas en la presente causa en las cuales se dejan constancia de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia que el hecho que originó la presente averiguación, fue la presunta comisión del hecho punible, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor; ahora bien señala el Ministerio Público que al analizar Experticia de Reconocimiento Técnico siga da con el Nº 9700-056-013-04-08 de fecha 02-04-2008, suscrita por el funcionario Luis Figueredo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Lara, practicada a un vehiculo clase motocicleta marca Jaguar modelo AVA-150 color rojo tipo paseo, sin placas se determina que el referido vehiculo no presenta ningún tipo de solicitud. Igualmente se desprende de acta policial de fecha 01/04/2008 que verificado como fue el vehiculo moto Sistema de Emergencia Lara SEL-171, el mismo se encontraba sin NOVEDAD. Asimismo de la revisión efectuada al vehiculo por los funcionarios actuantes, y a los ocupantes del referido vehiculo tipo moto, solo al ciudadano Silva Ronny Alberto le fue incautado un objeto de interés criminalistico, tal como consta en acta policial de fecha 01/04/2008 por lo cual, considera este Tribunal procedente decretar el sobreseimiento; ya que se encuentran llenos los extremos del ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al ciudadano REINALDO JOSE AVILA MENDOZA.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones establecidas artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano REINALDO JOSE AVILA MENDOZA, C. I N° V-19.431.441, de 22 años de edad, Soltero, Albañil de oficio, hijo de Ulises Ávila e Isaura de Ávila, nació en fecha 09-05-88, natural de Quibor Estado Lara, residenciado en la av. 234 entre calles 10 y 9C, Barrio 1° de Mayo, casa S/N a dos cuadras de la Escuela Florencio Jiménez, tlf: 0416-0253245, y en consecuencia se le otorga su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
En relación al imputado RONNY ALBERTO SILVA, vista la manifestación del ciudadano Reinaldo José Avila Mendoza al Tribunal, donde señala que el imputado Ronny Alberto Silva falleció y en acta de diferimiento de fecha 10/12/2010 el Tribunal ordeno oficiar a la Prefectura de la localidad de su residencia y remitiera acta de defunción del mismo, librándose oficio al jefe Civil de la Prefectura de Tamaca, por lo que este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 74 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA, respecto al imputado RONNY ALBERTO SILVA, y se ordena ratificar oficio al Jefe Civil de la Prefectura de Tamaca y librar oficio al Registro Civil Principal del Estado Lara, a los fines de que remita a este Tribunal a la brevedad posible acta de defunción del ciudadano RONNY ALBERTO SILVA, C. I N°V-20.188.532. No se compulsaran las actuaciones, dado que en la audiencia se decretó el sobreseimiento del asunto a favor del ciudadano REINALDO JOSE AVILA MENDOZA y el asunto permanecerá en este tribunal.
Líbrense oficios; a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (SAIME), Caracas; a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, a los fines de que se deje sin efecto cualquier solicitud que respecto al presente asunto exista en contra del ciudadano REINALDO JOSE AVILA MENDOZA. Regístrese, publíquese y cúmplase.
JUEZA (T) SEGUNDA DE CONTROL
ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO
LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
MJAH.-
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