REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002596
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO
Visto que en la presente causa cursa solicitud de Sobreseimiento de la Causa interpuesto por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de fecha 29/10/2010, a favor del ciudadano YSMAEL ANTONIO ESCALONA ESCALONA titular de la Cédula de Identidad Nº 15.580.403, por el delito de Lesiones Culposas Leves previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, este Tribunal pasa a fundamentar en los siguientes términos:
1.- La presente investigación se inicio por ante esta representación Fiscal bajo el Nº 13-F16-0012-06, en virtud del accidente de tránsito, donde según acta policial de fecha 22 de diciembre de 2005, suscrito por el funcionario José Ángel Palacios, que deja constancia que fue comisionado por el Sgto./1ero José Torres, para trasladarse al Hospital de El Tocuyo, a fin de averiguar sobre un ciudadano que ingreso producto de un accidente de transito, quien al llegar al lugar se entrevisto con el Cabo /1ro. Lara, quien le hizo entrega de los documentos del ciudadano Ismael Antonio Escalona, corroborando que se trato de un accidente de transito con un lesionado, la victima un niño de 09 años de edad, luego se traslado al lugar del accidente con el ciudadano Ysmael Escalona, quien le indicó la ruta de los vehículos, elaboro un pre-croquis demostrativo del accidente, realizó la inspección del lugar, haciendo mención que no se localizo al vehículo 2 (bicicleta) ya que fue retirada del lugar por ciudadanos desconocidos. Consta en autos acta de acuerdo reparatorio entre los ciudadanos Ysmael Antonio Escalona Escalona y Nilda del Carmen Torres representante legal del niño Gustavo Adolfo Alvarado Torres, (victima), ante el Despacho de la Fiscalía 16º del Ministerio Público, en donde dejan constancia que el ciudadano Ysmael Antonio Escalona Escalona ofreció a la ciudadana Nilda del Carmen Torres, representante del niño, víctima, acuerdo reparatorio, que fue ejecutado, previo consentimiento de la representante legal del niño que manifestó ante ese Despacho Fiscal que el ciudadano Ysmael Escalona corrió con todos los gastos que originó las compras de la medicinas que el medico le indicó a su hijo y de la representación fiscal.
2.- En varias oportunidades se convocó a las partes a la realización de la audiencia oral conforme al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, para la verificación de dicho acuerdo, pero la misma no se realizó por inasistencia del imputado y victima, por lo que este Tribunal acordó fundamentar por auto separado, previa revisión del asunto constatando que se encontraba el acto conclusivo en este caso el Sobreseimiento de la Causa.
En consecuencia, cubierto como está, uno de los objetivos del proceso penal como es la protección a la víctima y la reparación del daño, y tratándose de uno de los delitos que están contemplados en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal como susceptibles de ser convenido entre las partes de mutuo acuerdo su reparación, verificada como fuera que las partes han prestado su consentimiento y, del que se desprende su cumplimiento efectivo.
3.- Los Artículos 40 y 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal establecen como causa de extinción de la acción penal el cumplimiento de los acuerdos reparatorios. Verificado como está que en el presente asunto, tal causa de extinción ocurrió en la etapa intermedia, ya que se evidencia de autos el pago total de la suma acordada, operada como fuera una causa de extinción de la acción penal la cual no amerita ser demostrada en el debate oral y público, lo procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a la extinción de la acción, es declarar el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JOSÉ YSMAEL ANTONIO ESCALONA ESCALONA. Así se decide.
4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de acuerdo a lo previsto en los Artículos 40 y 48 numeral 6° eiusdem por extinción de la acción penal en virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio, al ciudadano YSMAEL ANTONIO ESCALONA ESCALONA, anteriormente identificado, por los hechos descritos en el primer capítulo de la presente decisión, que constituyen el delito de Lesiones Culposas Leves. Se ordena la publicación. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 3 (s)
ABG. Lina Rodríguez
EL SECRETARIO
ABG. Pedro Chacòn
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