REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013773


AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

HECTOR FRANCISCO URDANETA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.431.314, nacido en Quibor Estado Lara, en fecha 24.06.1986, de 24 años de edad, hijo de Yoleida Pérez y Héctor Urdaneta, Grado de Instrucción: 1º año de bachillerato, de profesión u oficio: Agricultor, Soltero, domiciliado en el Calle 08 con 23 casa sin numero, de color verde, al frente de la casa comunal, Quibor estado Lara. REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000 EL MISMO APARECE REGISTRADO SOLO POR EL PRESENTE ASUNTO


LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 20 de de agosto de 2007, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUTIÈRREZ MANZANO titular de la cédula de identidad Nº 15.885.358, se encontraba junto a su mamá la ciudadana MANZANO MENDOZA ZULEIMA COROMOTO y su cuñada la ciudadana YAJIR JANET RODRÌGUEZ, en su residencia ubicada en el Barrio La Veguita, calle 8 entre avenida 9, Quibor, Estado Lara, momento en que se presenta el ciudadano URDANETA PÈREZ HÈCTOR FRANCISCO, en compañía de otro sujeto desconocido, se presenta a su residencia iniciándose una conversación entre el ciudadano Gutiérrez Francisco Antonio y Urdaneta Pérez Héctor Francisco, dirigiéndose ambos hasta la esquina cerca de la vivienda donde sin mediar razón alguna el referido ciudadano Urdaneta Pérez Héctor Francisco, con un arma de fuego disparó contra la humanidad de Gutiérrez Francisco Antonio, situación que fue observada por las ciudadanas Manzano Mendoza Zuleima Coromoto y Yajir Janet Rodríguez, a quienes el ciudadano URDANETA PÈREZ HÈCTOR FRANCISCO, al notar su presencia las apunta con el arma que cargaba en sus manos efectuando disparos, impactando dos de ellos en una pared y otro en una unidad de transporte que se encontraba en el lugar. Posteriormente es trasladado el hoy occiso GUTIÈRREZ FRANCISCO ANTONIO hasta el hospital de Quibor, donde ingreso sin signos vitales y según diagnostico suscrito por el Médico Forense Juan Rodríguez Barrios, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a Francisco Antonio Gutiérrez manzano, titular de la cédula de identidad nº 15.885.358, en la que se concluye como causa de muerte es HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX, CON LESIONES GRAVES DE CORAZÒN Y PULMONES QUE LO CONDUCEN A LA MUERTE.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Para el ciudadano HECTOR FRANCISCO URDANETA PEREZ, a quien le precalifica el delito de HOMICIDIO ICALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GUTIÈRREZ.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Juan Rodríguez Barrios, Médico Anatomopatòlogo Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
SEGUNDO: Agentes Owkin Deiber y Aguilar Luís adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
TERCERO: Dragan Pérez, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron el Reconocimiento el Reconocimiento Técnica del Cadáver Nº 3846 e Inspección Técnica Nº 3847 .
CUARTO: Simoes Carlos experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
QUINTO: Emisael Gómez Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó la experticia de Trayectoria Balística Nº 467-1 y Trayectoria Intraorgànica Nº 468-10

TESTIMONIALES DE LOS CIUDADANOS TESTIGOS:
1.- Zuleima Coromoto Manzano Mendoza C.I. Nº 7.980.012;
2.- Yajir Janeth Rodríguez Mendoza C.I. Nº 22.268.817
3.- Jaiker José Gutiérrez Manzano C.I. Nº 22.269.478

DOCUMENTALES

PRIMERO: Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de agosto de 2007.
SEGUNDO: Acta de Reconocimiento Técnico de Cadáver Nº 3846 de fecha 20/08/2007.
TERCERO: Inspección Técnica Nº 3847 de fecha 20/08/2007.
CUARTO: Experticia Hematológica y Grupo Sanguíneo Nº 9700-127-LB-745-07
QUINTO: Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-877-07 de fecha 20/08/2007.
SEXTO: Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-127-B-0997-07 DE FECHA 07/12/2007.
SEPTIMO: Levantamiento Planimètrico Nº 466-10.
OCTAVO: Trayectoria Balística Nº 467-10
NOVENO: Trayectoria Intraorgànica Nº 468-10.

La Defensa Privada hizo suyas las pruebas promovidas por la Fiscalía, en virtud al Principio de la Comunidad de las Pruebas.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano HECTOR FRANCISCO URDANETA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.431.314.; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUTIÉRREZ. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, la Defensa hizo suyas las pruebas promovidas por la Fiscalía en virtud del Principio de la Comunidad de las Pruebas; TERCERO: Se le Impuso al imputado de las Medios Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaban hacer Uso de las mismas frente a los cuales respondieron de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; CUARTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se mantiene la Medida Privativa de libertad de conformidad con el articulo 250, 251, del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber variado las circunstancias que motivaron en su oportunidad a ser decretada por el Tribunal; SEPTIMO: Remítase las actuaciones al Tribunal en función de Juicio que corresponda por su distribución. .
No se ordena la notificación a las partes por haberse publicado la decisión en en el mismon dìa en que se realizòo la audiencia.
Regístrese, Publíquese.

La Juez de Control Nº 3

Abg. Lina Rodríguez

La Secretaria

Abg. Pedro Chacòn