REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-017237

CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES POR ARCHIVO FISCAL

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Control Nº 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

Tomando en consideración que en fecha 20 de enero de 2011 el representante del Ministerio Público remite oficio nº LAR-13157-10 en el que informa que decretó el archivo Fiscal de la causa seguida a los ciudadanos EMILIO ENRIQUE LÒPEZ ALASTRE, cédula de identidad Nº 22.270.902, JHONNY MAURICIO COLMENÀREZ ALASTRE cédula de identidad Nº 18.656.354 y ROBERTO ANTONIO SIRA cédula de identidad Nº 18.897.107, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, se ordena el cese de las medidas de coerción personal impuestas en fecha 30 de noviembre de 2010, sin perjuicio de que el Ministerio Publico ordene la reapertura de la investigación si surgen nuevos elementos que así lo amerite. Notifíquese a las partes. Publíquese. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 3 (s)

Abg. Lina Rodríguez

La Secretaria

Abg. Pedro Chacòn