REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-000133

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Juez: Abg. Lina Rodríguez.
Secretaria de Sala: Abg. Marjorie Pargas
Alguacil: Eduardo Aponte.
Imputado: 1.-WILLIAM RAFAEL PIÑERO VELASQUEZ, titular cédula de identidad Nº V.- 7.344.857, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 09-04-60, de 50 años de edad, Venezolano, Soltero, grado de instrucción: 6to grado, de Ocupación: jardinero, hijo de: Vicente Piñero y Juana Velásquez, residenciado: carrera 30 con calle 19 casa Nº 19-59. Teléfono: no tiene. NO presenta causa. 2.- OMAR JOSE LUCENA BETANCOURT, titular cédula de identidad Nº V.- 5.249.197, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 01-07-57, de 53 años de edad, Venezolano, viudo, grado de instrucción: 6to grado, de Ocupación: mecánico, hijo de: Ada Lucena y Omar Lucena, residenciado: Avenida Carabobo entre 34 y 35 casa S/N frente al Ferrecentro. Teléfono: no tiene. NO presenta causa..
Defensa Pública: Zaida Monsalve.
Fiscal Undécima del Ministerio Público: Abg. Maryeris Montesinos.
Delitos: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga.-

Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 3, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, , en los siguientes términos:

1.- IMPUTACION FISCAL: la representante del Ministerio Público expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano WILLIAM RAFAEL PIÑERO VELASQUEZ y OMAR JOSE LUCENA BETANCOURT, igualmente hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó con el delito como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica DE Droga. Solicitó se declare con lugar la aprehensión en flagrancia y se prosiga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y sgtes del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, Solicitó sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, presentación ante el Tribunal una vez que este lo requiera. En autos consta la Prueba de Orientación en la cual arrojó como resultado un peso neto 0,1 gramos de Cocaìna. Es todo.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO: los ciudadanos ciudadano WILLIAM RAFAEL PIÑERO VELASQUEZ y OMAR JOSE LUCENA BETANCOURT fueron impuestos del precepto constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si lo tuviera o de su concubina, igualmente se les impuso del contenido de los Artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestaron de manera individual: “no voy a declarar, y expusieron de la misma forma: me acojo al precepto constitucional, es todo.”

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA: por su parte la defensa expuso: “Solicito a este Tribunal se siga la causa por el procedimiento ordinario y se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentación cada 60 días y se acuerde la practica de los exámenes establecidos en el articulo 141 de la Ley de Droga, es todo”.

4.- DECISION: Oídas como fueron las partes este Tribunal 3° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos ciudadano WILLIAM RAFAEL PIÑERO VELASQUEZ y OMAR JOSE LUCENA BETANCOURT y en virtud evidenciarse del acta policial; por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ello en virtud del acta de investigación penal de fecha 06/01/2011 (folio 04; vto y 05) de la cual se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado en posesión de la sustancia incautada que de la practica de la Prueba de Orientación arrojo un peso neto 0,1 gramo de la denominada Cocaína, consta en autos.

SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones.

TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por la representación fiscal y la defensa privada, este Tribunal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, ya que el tipo penal imputado es susceptible de una de las formas alternativas a la prosecución del proceso, y en consecuencia, se le impone al ciudadano WILLIAM RAFAEL PIÑERO VELASQUEZ y OMAR JOSE LUCENA BETANCOURT, la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, presentación una vez cada dos mes (60 días) ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial.

CUARTO: Se acuerda la practica de Exámenes, el Psiquiátrico en la Medicatura Forense para el día 28-01-2011. Líbrese Oficio .El Psicológico y Social en la ONA. Líbrese oficio a la ONA

Las partes quedaron notificadas en audiencia, pues ambas solicitaron la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar sustitutiva lo cual fue acordado. Se ordena la publicación. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 03 (s)

Abg. Lina Rodríguez El Secretario

Abg. Pedro Chacòn