REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 18 de Enero del 2011 Años 200° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2011-000351
FUNDAMENTACIÓN
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P)
Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO (280 C.O.P.P.)
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.
Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.
1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo
JOSÉ GABRIEL MARTÍNEZ CORDERO, C.I.V- Nº 24.340.161, (No Porta), estado civil: soltero, de 19 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara el 30.01.1991, hijo de: Liseth Cordero y de Padre Desconocido, de oficio obrero, Domiciliado en Río Claro, Sector La Manga, casa sin numero, de Color Azul, al frente de la Manga. Telf. 0416.104.70.44 (Hermana). Se deja constancia que de la revisión del Sistema Juris 2000 presente Asunto P-2007-013253, por el Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.
2.- Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen
En fecha 13 de Enero del 2011, los Funcionarios Policiales C/1RO (CPEL) Andy Meléndez, y el AGTE (CPEL) Fernando González, adscrito al Centro de Coordinación Policial Metropolitano, Estación Policial Los Sauces del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, se encontraban en labores de patrullajes operativo a bordo de la Unidad VP-1094, por el sector Cerro la Cruz, de la población de Rió Claro, cuando observaron a un ciudadano, de contextura delgada, aproximadamente de 1,80 mtrs de estatura, quien para el momento vestía: suéter con rayas horizontales de color azul, pantalón Jeans de color azul y zapatos de color negro con blanco con logotipo marca Niké, quien se desplazaba a pie, por la dirección antes mencionada, y este al notar la presencia de la comisión policial, mostró una actitud evasiva tratando de huir, fue cunando el C/1RO (CPEL) Andy Meléndez, procedió a darle la voz de alto, acatando la orden de la comisión, seguidamente se identificaron como funcionarios policiales de conformidad con el Articulo 117 Ord. 05 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el AGTE (CPEL) Fernando González, a indicarle al ciudadano que exhibiera todo lo que portaba o tuviera dentro de su vestimenta, informándole que iba a ser objeto de una inspección de persona, de conformidad con lo establecido en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando una persona que fungiera como testigo, motivado a que las personas que avían en el lugar al ver la comisión policial optaron por retirarse del lugar, procediendo el referido funcionario, a realizar la inspección al ciudadano, donde pudo percatarse que dentro del bolsillo delantero derecho de su pantalón se le pudo palpar varios bultos, y al indicarle que mostrara lo que poseía, el mismo mostró Seis (06) envoltorios con el mismo material de regular tamaño, elaborado en bolsa de plástico de color negro, doblado en sus extremos, contentivo de una sustancia que por su característica se presume sea algún tipo de droga, donde el AGTE (CPEL) Fernando González, procedió el elemento de Interés Criminalistico, acto seguido el C/1RO (CPEL) Andy Meléndez, procedió a leerle los Derechos del Imputado contemplado en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, se le manifestó al ciudadano que mostrara alguna identificación que lo identificara, de conformidad con el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, mostrando su cedula de identidad de nombre José Gabriel Martínez Cordero, C.I.V- Nº 24.340.161, seguidamente la comisión policial traslada al ciudadano detenido y el Elemento de Interés Criminalistico asta la Sede de la Estación Policial Los Sauces, para llevarlo al Ambulatorio Urbano Dr. Daniel Camejo Acosta, para la respectiva constancia medica donde fueron atendidos por el Galeno de Servicio Dra. Xiomara del Carmen Valera, Medico General S.A.S: 44247, CM: 4012, quien le diagnostico: certificado medico físico normal, luego se trasladaron asta la Sede de la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Lara, donde la presunta droga fue pesada por el funcionario policial AGTE (CPEL) Fernando González, dando un peso bruto aproximado de Treinta y Cinco (35) Gramos, luego la comisión policial se traslado nuevamente asta la Sede de la Estación Policial Los Sauces, y el C/1RO (CPEL) Andy Meléndez, de conformidad con el Articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, se comunico vía telefónica a través del Nº 0414.548.55.52, con la Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cargo de la Abg. Maryelis Montesino, quien les informo que se realizaran las respectivas actuaciones.
3.- La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal
Observa este Tribunal, que de actas se evidencia: 1.- La Existencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, el cual no se encuentran prescrito; 2.- Dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar la Posible Participación del ciudadano: José Gabriel Martínez Cordero, C.I.V- Nº 24.340.161, en el hecho punible investigado, de lo cual se desprende de lo asentado en las Actas Policiales; 3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Ord. 02, 03 por la Magnitud del Daño Causado tal como lo señala el Estatuto de Roma por ser Delito de Lesa Humanidad, Ord. 05 y Parágrafo Primero ya que la pena que llegara a imponer cuyo término máximo es superior o igual a diez años; así como lo señalado en el Artículo 253 ejusdem, en virtud que el ciudadano José Gabriel Martínez Cordero, C.I.V- Nº 24.340.161, presenta causa ante este Circuito Judicial Penal por el Delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, Asunto P-2007-013253, siendo estas circunstancias limitantes a los fines de poder otorgar una Medida Cautelar, en atención a lo señalado en dichas normativas, por lo que se hace necesario el aseguramiento de este ciudadano al proceso, apartándose quien Juzga del Criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en Libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, procediendo sólo excepcionalmente las Medidas Coercitivas de Privación o limitación a la misma, cuando serán justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 250, 251, y 253 del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados en el presente caso.
4.- La cita de las disposiciones legales aplicables
Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano: José Gabriel Martínez Cordero, C.I.V- Nº 24.340.161, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los Artículos 250, 251 y 253 del Código Adjetivo Penal, por el Delito de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, el cual no se encuentran prescrito.
DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, llenos como se encuentran los extremos indicados en el Articulo 44 numeral 01 de la Constitución en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Este Tribunal Acuerda MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano José Gabriel Martínez Cordero, C.I.V- Nº 24.340.161, por el Delito de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, el cual no se encuentran prescrito y se ordena su inmediata reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA