REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 26 de Enero del 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2008-004460
FUNDAMENTACIÓN
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ARTICULO 42 COPP
Corresponde a este Tribunal, fundamentar la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en la cual Se acordó El Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso señalado en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acordado en la celebración de la Audiencia Preliminar Oral indicada en el Artículo 327 Ejusdem.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
ANDRÉS ELOY YÉPEZ GONZÁLEZ, C.I.V-Nº 7.378.346, de 50 años de edad, de Ocupación Comerciante, grado de instrucción 3 año, Residenciado en La Urbanización Bararida, Residencia Venezuela, Apartamento 3C, Edificio Pichincha.
PRECEPTO JURIDICO
Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el Artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA
En la celebración de la Audiencia Oral, la Representación Fiscal expuso las Circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los Hechos, acusó por el Delito; Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el Artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación; El Imputado una vez impuestos del Artículo 49 Ord. 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos y una vez habiéndose asesorado por su abogado manifestó querer Hacer Uso de una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso; Oída la exposición de la Defensa quien solicitó la Aplicación del Procedimiento Especial como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso para que su representado pudiera hacer uso de la misma, Se Procedió a la Admisión de la Acusación; El Imputado expuso: “deseo hacer uso del Procedimiento por Admisión de los Hechos, por los cuales acusa la Fiscalía del Ministerio Público, solicito se me imponga la Medida de Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me impongan”. La Defensa “Oída la manifestación de voluntad de mi representado, solicito la imposición de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de las condiciones por parte del Tribunal. Es todo. La Representación Fiscal estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso, solicitado por la Defensa, por encontrarse ajustado a Derecho.
MOTIVACIÓN PARA EL FALLO
El Tribunal, a objeto de resolver sobre la Medida solicitada, consideró siendo la Oportunidad Procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, revisado como fue y estando llenos los requisitos establecidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Otorgamiento del Beneficio peticionado así como también el Derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos imputados por la parte Fiscal; y en cuanto a la aplicación del Procedimiento como Beneficio para la Economía Procesal, lo cual representa una Aplicación Anticipada de la Suspensión de la Pena y habiendo el imputado Reconocido el Hecho que se le atribuye, lo cual le permite que pueda cumplir con ciertas Condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar satisfactoriamente el Beneficio impuesto, aunado al hecho que No Posee Antecedentes Penales y el Representante del Ministerio Público No Ejerció Oposición alguna por encontrarse ajustado a Derecho el Procedimiento, tal y como lo señala la Ley adjetiva, como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido a Andrés Eloy Yépez González, C.I.V-Nº 7.378.346, por el Lapso de Un (01) Año de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena oficiar a la Unidad Técnica para que designe un Delegado de Prueba conforme a los Ordinales 01 y 08 del Articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; Así Se Establece.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se Acuerda Otorgar el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de Un (01) Año, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; al ciudadano Andrés Eloy Yépez González, C.I.V-Nº 7.378.346; SEGUNDO: Se Impone las condiciones previstas en el Artículo 44, en sus numerales 01 y 08 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es Residir en un Lugar Determinado, Mantener un Trabajo Estable y Someterse a la Supervisión de un Delegado de Prueba que le sea Asignado; TERCERO: Se libra Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE CONTROL.
ABG. LUÍS A. MARTÍNEZ
LA SECRETARIA