REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 26 de Enero del 2011 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2008-007022

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
YOHANDER ALI VALERA, C.I.V-Nº 16.862.899, de 26 años de edad, de oficio: comerciante, Domiciliado en El Parque Residencia Llano Alto, Campo el Coloradito, Casa Nº 09, Portuguesa, Telf. 0414-1573573.

LOS HECHOS IMPUTADOS
El día 14 de Junio del 2008, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, los Funcionarios S/2 Pastor Rangel Colmenárez y el C/1 Roger Castillo Tovar, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 04, de la Guardia Nacional, se encontraban de servicio en el Peaje Simón Plana, visualizaron un vehiculo que se desplazaba en sentido Acarigua-Barquisimeto, a cuyo conductor le indicaron que se parara para el procedimiento de revisión preventivo de rutina, y cuando realizaron la inspección al vehiculo en referencia, encontraron del lado del conductor donde se ubican los papeles del vehiculo Un (01) Arma de Fuego Tipo Pistola, Marca Browing, Modelo 83, Calibre 09 Mm., Serial 55101, do Color Negro, con un Cargador contentivo de 09 Cartuchos y una Caja contentiva de 25 Cartuchos, todos sin percutir. Por lo que el conductor resulto detenido e identificado como Yohander Ali Valera, C.I.V-Nº 16.862.899, imputado en la presente causa.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones, Previsto y Sancionado en los Artículos 277 y 278 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.


PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de la Experto Roiman Álvarez Sira, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación del Estado, Lara, quien practico la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-B-0654, de fecha 25-07-08, sobre el Arma de Fuego Tipo Pistola, Marca Browing, Modelo 83, Calibre 09 Mm., Serial 55101, do Color Negro, con un Cargador contentivo de 09 Cartuchos y una Caja contentiva de 25 Cartuchos, todos sin percutir.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios, S/2 Pastor Rangel Colmenárez y el C/1 Roger Castillo Tovar, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 04, de la Guardia Nacional, pertinente por ser los funcionarios que practicaron la detención in fraganti del imputado y por tener conocimiento particular acerca de los hechos.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-B-0654, de fecha 25-07-08, suscrita por la Experto Roiman Álvarez Sira, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación del Estado, Lara, practicada sobre el Arma de Fuego Tipo Pistola, Marca Browing, Modelo 83, Calibre 09 Mm., Serial 55101, do Color Negro, con un Cargador contentivo de 09 Cartuchos y una Caja contentiva de 25 Cartuchos, todos sin percutir.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos; PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Yohander Ali Valera, C.I.V-Nº 16.862.899, por el Delito de Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones, Previsto y Sancionado en los Artículos 277 y 278 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Una vez admitida la presente acusación se impone al acusado del Artículo 49 ordinal 05 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia en contra de su conyugue, concubina si lo tuviere o en contra de sus familiares del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, manifestando el ciudadano, no deseo admitir los hechos, deseo que se aperture el juicio; CUARTO: Se decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo establece el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la celebración del Juicio Oral y Público emplazándose a las partes a los fines de que comparezcan al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución; QUINTO: Se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR establecida en el Articulo 256 numeral 09 del Código Orgánico Procesal Penal, comparecer a los actos procesales que requieran su presencia para lo cual será citado.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4

ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA