REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 26 de Enero de 2011
Años: 200° y 151°

ASUNTO: KP01-P-2010-017770

Revisada las actuaciones en relación a la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano ALVARADO OROPEZA YORBE JOSE C.I. 19.104.899, se hace necesario revisar lo previsto en la Norma Procesal Penal en su artículo 250, Quinto Aparte, el cual señala:

“ Vencido el lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedara en libertad, mediante decisión del Juez de Control quien podrá imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva”

Analizada la Norma indicada, y constatado como fue que en fecha 12 de Enero del 2010, venció el lapso señalado en la norma indicada, y verificado como fue que el Representante del Ministerio Público presentó Acto Conclusivo del cual se desprende de sus Seis Capítulos, tal como lo señala el artículo 326 de la norma adjetiva, que No Acusa al ciudadano ALVARADO OROPEZA YORBE JOSE C.I. 19.104.899, en razón a ello, este Tribunal tal y como lo indica la normativa antes descrita Acredita la procedencia de Medida Cautelar, y Acuerda el Otorgamiento de Medida Cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal como lo es Detención Domiciliaria; Y Así Se Decide

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el Otorgamiento de Medida Cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es Detención Domiciliaria por Vencimiento del Plazo señalado en el artículo 250 ejusdem, a ALVARADO OROPEZA YORBE JOSE C.I. 19.104.899; Líbrese Oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) para que traslade al imputado a la Comandancia de este Estado; Líbrese Oficio dirigido al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado para que traslade al imputado y supervise la Medida acordada; Notifíquese al Fiscal Superior; Fiscalía 6º del Ministerio Público y Defensa.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4


ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA