REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 17 de Enero de 2011
ASUNTO: KP01-P-2011-000213
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso seguido al imputado CARLOS ARTURO GOMEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.413.637, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez que el Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del mismo, subrayando que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, ni es posible debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público. Se le cedió la palabra a la representación Fiscal quién expuso: las circunstancias de aprehensión en contra del ciudadano CARLOS ARTURO GOMEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.413.637, que explica de manera detallada los hechos ocurridos. Estos hechos narrados constituyen la precalificación jurídica del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. La representante del Ministerio Público procede a solicitar se decrete la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se prosiga la presente causa por el Procedimiento Ordinario, y en cuanto a la medida se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, específicamente la contenida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada 30 dias ante el tribunal. Es todo.
IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
El Tribunal le cede la palabra al Imputado CARLOS ARTURO GOMEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.413.637 y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que dispone una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que le atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Se le cedió la palabra a la Defensa, quién solicitó que la causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario y se le otorgue a su representado una medida cautelar contemplada en el articulo 256 rdinal 3 del COPP, como lo es la presentacion cada 45 dias, con la condicion de que consigne constancia de trabajo a mas tardar el 21-01-2011. Es todo.
DISPOSITIVA
Oídas las Exposiciones de las partes y sus Alegatos, este Tribunal de Control Nº 5, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Se Declara la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano CARLOS ARTURO GOMEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.413.637, conforme al artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la tramitación de la presente causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le impone al ciudadano CARLOS ARTURO GOMEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.413.637, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contemplada en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, ante la taquilla de presentaciones de Imputados.
Regístrese, Publíquese,. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. RUMALDO RAFEL VARGAS PACHECO
SECRETARIO (A)