REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 18 de enero de 2011

ASUNTO: KP01-P-2010-000228
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso seguido a los imputados Angel Estevee Fernández Sequera, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.709.044, respectivamente, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia Preliminar se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara quien expuso: las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del imputado de marras, y precalifica los hechos como el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicita Medida de privación preventiva de libertad contemplada en los articulo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal , es todo.

IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado respondió libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: “lo que paso fue esto yo venia con mi bebe sale un señor y me dice tirate al piso yo digo pero que pasa mi esposa sale asustada esta embarazada entran a la casa y salen con algo el rato vuelven a pasar a la casa me sientan en un banquito encuentran una bolsa negra y dicen esto es tuyo me llevan al modulo al destacamento y ahora estoy aquí yo consumo pero eso no es mío es todo.. ES TODO”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
una vez hoy la exposición me adhiero a la solicitud en cuanto al procedimiento ordinario en cuanto a la solicitud de la privativa me opongo por cuanto no existen sufrientes elementos que puedan demostrar que es autor del delito plasmado por el fiscal, de igual manare se puede observar que hubo de los derechos constitucionales de la carta magna en virtud de que a pesar de que los funcionarios cargaban una orden de allanamiento no cumplieron con lo establecido con el Art. 211 copp violando así el 47 de la constitución en ningún momento solicitaron testigo y en su defecto violaron toda la normativa por medio del cual no le manifestaron que el acusado llamara un abogado o que llamara un testigo en ningún momento se busco testigo y mi defendido manifiesta ser consumidos solicito se le practique experticia psiquiatrica para pedir una medida de seguridad solicito las nulidades del las actas que cursan en los folios8 9 10 11 del presente asunto de conformidad con el Art. 169 del copp debido que las mismas no se encuentran suscritas por los funcionarios nulidad absoluta así mismos consigno en esta acto escrito de la junta comunal y de la junta de vecino donde demuestra donde mi representado es honesta trabajadora y que nunca a tenido problema con la justicia , solicito la libertad plena de mi defendido o una medidas cautelar sustitutiva de conformidad con el Art. 253 del copp en virtud de que no interfiera en sus labores debido que es un ciudadano padre de familia y tiene unos hijo que oscila entre las edades 8,9,7,3 y el que viene siendo el único sostén de familia tomando en consideración del interés de los niños solicito copia simple del referido asunto SOLICITO se le practique examen psiquiátrico . Es todo

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 148 de la Ley Orgánica de Droga. SEGUNDO: Se DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el Art. 44 Ordinal 1ero., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con lo establecido en el artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la tramitación del presente de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En relación a la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público, y la medida solicitada por la defensa este tribunal decreto al imputado ANGEL FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.709.044 una MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, con el art. 250 ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Privativa de Libertad el cual se deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. QUINTO: Se acuerda el peritaje psiquiátrico para el dia 27-01-2011 a las 08:30 am. Librese boleta de traslado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

RUMALDO RAFAEL VARGAS

SECRETARIO (A)