REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de Enero del 2011
Años 200° y 151°
ASUNTO KP01-P- 2010-006471
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia Preliminar celebrada en el presente Asunto, contentivo del proceso seguido a la imputada ESTHER MILAGRO FREITEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.431.621, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la Sala habilitada a los efectos del presente acto en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Una vez declarada la apertura de la Audiencia Preliminar, se le cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público del Estado Lara, quien procede en este acto a realizar rectificación de la acusación inicialmente interpuesta por cuanto según resultado de la experticia química signada con el Nro LC-LR4-DQ-10-0494, de fecha 21-07-2010 se determino que la sustancia contenida en los 22 envoltorios arrojaron negativo para cocaína, solicitando en este acto Medida Cautelar sustitutiva de la Privación de Libertad referente a presentación cada 30 días ante el Tribunal de conformidad con el articulo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos mediante la cual tuvo lugar la aprehensión, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (documentales y testifícales), los cuales solicita sean admitidos en su totalidad y ofrece las documentales como lo son las experticias consignadas con el escrito acusatorio por ser lícitos, necesarios y pertinentes, solicito que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento de la imputada Esther Milagro Freitez por la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, se reserva el derecho de ampliar la acusación si surgieren nuevos elementos, asimismo solicita se mantenga la medida de coerción impuesta al imputado presente en sala en su oportunidad. Es todo/.
IMPOSICIÓN DE LA IMPUTADA POR PARTE DEL TRIBUNAL
Una vez concluida la exposición Fiscal, se le cedió la palabra a la imputada Esther Milagro Freitez, quien ya impuesta del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la Carta Magna), de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento por Admisión de los hechos y del hecho que le atribuye la representación fiscal, manifestó sin coacción lo siguiente: “No voy a declarar. Es todo”. Se deja constancia que el imputado se acoge al precepto constitucional.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le cede la palabra a la Defensa quien expuso: “Esta defensa técnica ratificó escrito interpuesto ante el Tribunal en fecha 31 de agosto de 2010 inserto a los folios 70 y 71 de la presente causa como medios de prueba y me opongo de la admisión de la prueba documental del acta policial del 20-07-2010 y acta de investigación penal de fecha 21-07-2010, asimismo solicitó medida cautelar contenida en el ordinal 3ero del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
DISPOSITIVA
Vistas y escuchadas las partes en el presente asunto este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley pasa a tomar DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado los requisitos del art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el art. 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal presentada contra la ciudadana; Esther Milagro Freitez respecto al delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Admite las pruebas conforme al ordinal 9° del Art. 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes al juicio oral y publico, los medios de prueba presentadas por la Fiscal de la vindicta Pública, a excepción de la prueba documental del acta policial del 20-07-2010 y acta de investigación penal de fecha 21-07-2010. Se admiten la prueba de experticia N LC-LR4-0869 de fecha 25 de agosto de 2010 emanada del Laboratorio Regional N-04 de la Guardia Nacional. Se admiten a su vez las pruebas ofrecidas por la defensa por ser necesarias, licitas y pertinentes. Una vez admitida la acusación y pruebas, el Tribunal cede la palabra a la Imputada nuevamente quien ya impuesto de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV). Y manifiesta: “NO deseo declarar ni admitir los hechos deseo irme a juicio, es todo”. TERCERO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa. CUARTO: Se ordena la Apertura a Juicio oral y público y el enjuiciamiento de la ciudadana: Esther Milagro Freitez, plenamente identificada en actas, en la presente causa y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda una vez fundamentada la decisión. QUINTO: Remítase al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. SEXTO: En cuanto a la revisión de la medida privativa de libertad, el Tribunal sustituye la medida privativa por medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el ordinal 3ero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente a presentaciones cada 30 días.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO
SECRETARIO (A)