REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 20 de Enero de 2011

ASUNTO: KP01-P-2011-000363
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso seguido al imputado SAULO ANTONIO VERGARA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.834.594, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez que el Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del mismo, subrayando que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, ni es posible debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público. Se le cedió la palabra a la representación Fiscal quién expuso: las circunstancias de aprehensión en contra del ciudadano SAULO ANTONIO VERGARA VASQUEZ, en virtud de que se desprende de autos que tiene relación con el procedimiento realizado por los funcionarios policiales actuantes en la misma, acta policial ésta que se encuentra en el expediente de la causa, que explica de manera detallada los hechos ocurridos. Estos hechos narrados constituyen la precalificación jurídica del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 DE LA Ley Orgánica de Drogas. El representante del Ministerio Público procede a solicitar se decrete la Aprehensión de Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se prosiga la presente causa por el Procedimiento Ordinario, y en cuanto a la medida se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, específicamente la contenida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación las veces que el Tribunal indique y por el organismo que señale. Por último solicito se me otorgue copia de la presente acta. Se consigna copia de la prueba de orientación en 1 folio útil. Es todo.”

IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
El Tribunal le cede la palabra al Imputado SAULO ANTONIO VERGARA VASQUEZ y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano. Frente a lo cual, los imputados libre de juramento, así como de toda coacción o apremio y manifestó “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Se le cedió la palabra a la Defensa, quién solicitó que la causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario y se le otorgue a su representado una medida cautelar menos gravosa. Igualmente solicitó le sea realizado un reconocimiento psiquiátrico. Es todo.

DISPOSITIVA
Oídas Las Exposiciones de las partes y sus Alegatos, este Tribunal de Control Nº 5, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 DE LA Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se Declara la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano SAULO ANTONIO VERGARA VASQUEZ, conforme al artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda llevar la presente causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le impone al ciudadano SAULO ANTONIO VERGARA VASQUEZ, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contemplada en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación de Imputados. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Fiscal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. RUMALDO RAFEL VARGAS PACHECO


SECRETARIO (A)