REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 20 de Enero de 2011

ASUNTO: KP01-P-2011-000368

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso seguido al imputado FERNAN OSWALDO MASTRANGELO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.696.961, por la presunta comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia de Calificación de Flagrancia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara quien expuso: las circunstancias de aprehensión en contra del ciudadano FERNAN OSWALDO MASTRANGELO CASTILLO, en virtud de que se desprende de autos que tiene relación con el procedimiento realizado por los funcionarios policiales actuantes en la misma, acta policial ésta que se encuentra en el expediente de la causa, que explica de manera detallada los hechos ocurridos. Estos hechos narrados constituyen la precalificación jurídica del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal. El representante del Ministerio Público procede a solicitar se decrete la Aprehensión de Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se prosiga la presente causa por el Procedimiento Ordinario, y en cuanto a la medida se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, específicamente la contenida en el artículo 256 ordinal 3º, 5º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación las veces que el Tribunal indique y por el organismo que señale, prohibición de concurrir al sitio donde ocurrieron los hechos y prohibición de portar armas de cualquier tipo. Por último solicito se me otorgue copia de la presente acta. Es todo”.

IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
El Tribunal le cede la palabra al Imputado FERNAN OSWALDO MASTRANGELO CASTILLO y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano. Frente a lo cual, los imputados libre de juramento, así como de toda coacción o apremio y manifestó “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Se le cedió la palabra a la Defensa, quien solicitó que la causa se siguiera por la vía del Procedimiento Ordinario y se le otorgue a su representado una medida cautelar menos gravosa, es todo.”

DISPOSITIVA
Oídas Las Exposiciones de las partes y sus Alegatos, este Tribunal de Control Nº 5, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se Declara la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano FERNAN OSWALDO MASTRANGELO CASTILLO, conforme al artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda llevar la presente causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le impone al ciudadano FERNAN OSWALDO MASTRANGELO CASTILLO, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contemplada en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación de Imputados; la del ordinal 5º prohibición de concurrir al sitio donde ocurrieron los hechos y 9º prohibición de portar armas. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Fiscal.
Regístrese, Notifíquese a todas las partes, Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO

SECRETARIO (A)