REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 26 de Enero de 2011

ASUNTO: KP01-P-2011-000646

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso seguido a los imputados EDUARDO JESUS MONTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.104.156, y ELISEO ANTONIO LUCENA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.794.044 por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas (para MONTES JESUS EDUARDO) y el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas ( para ELISEO ANTONIO LUCENA ESCALONA)
.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia de Calificación en Flagrancia se le cedió el derecho de palabra a la representación Fiscal quien expuso: las circunstancias de aprehensión en contra de los ciudadanos imputados EDUARDO JESUS MONTES y ELISEO ANTONIO LUCENA ESCALONA, en virtud de que se desprende de autos que tienen relación con el procedimiento realizado por los funcionarios policiales actuantes en la misma, acta policial ésta que se encuentra en el expediente de esta causa, que explica de manera detallada los hechos ocurridos. Estos hechos narrados constituyen la precalificación jurídica de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; para (MONTES JESUS EDUARDO) y el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas para (ELISEO ANTONIO ESCALONA). El representante del Ministerio Público procedió a solicitar se decrete la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se prosiga la presente causa por el Procedimiento Ordinario, y en cuanto a la medida se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, específicamente la contenida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación las veces que el Tribunal indique y por el organismo que señale para el Imputado ELISEO ANTONIO LUCENA ESCALONA y le sea decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad por estar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal para el Imputado MONTES JESUS EDUARDO. Por último solicitó se le otorgue copia de la presente acta. Se consigna copia de la prueba de orientación en 1 folio útil. Es todo.”
IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
El Tribunal le cede la palabra a los Imputados EDUARDO JESUS MONTES y ELISEO ANTONIO LUCENA ESCALONA y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, les fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuyó la Representación Fiscal y los que motivaron la audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que les ofrece el ordenamiento jurídico venezolano. Frente a lo cual, los imputados libre de juramento, así como de toda coacción o apremio y manifestaron cada uno por separado EDUARDO JESUS MONTES: Ese día estábamos trabajando y llegaron 3 funcionarios vestidos de civil en una camioneta Nissan y uno de ellos ya me habían agarrado antes pidiéndome plata y ese día pasó lo mismo y entonces llamaron a mi hermana y como ella le dijo que no tenia dinero y que lo iba a denunciar nos metieron esa droga. Seguidamente el Imputado ELISEO ANTONIO LUCENA ESCALONA expone: Nosotros estábamos en el negocio y llegaron los policías y nos pidieron la cedula y como tenemos antecedentes nos sembraron la droga, es todo

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
En este estado se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Mis defendidos laboran en un negocio en la avenida Carabobo que se llama Pollo En Brasa rico Pollo 2008, ese día estaban trabajando y se presentó la policía y como les encontraron antecedentes se los llevaron detenidos, tengo sus constancias de trabajo y los policías se los llevaron sin motivo alguno, los policías se los llevaron porque les pidieron dinero y no se los dieron, mis defendido estaban laborando en esa empresa ese día de la detención y cuando los radiaron fue que se los llevaron, ellos no tienen antecedentes por droga, la Fiscalía 221 cursa una averiguación donde la ciudadana Wendy Ibáñez denuncio que mi defendido ha sido objeto de abusos policiales de lo cual se puede evidenciar en el asunto Nº 13F22-309-10, ya que en varias oportunidades lo han llevado preso y los funcionarios son protagonistas de varios abusos policiales, por tal motivo considero que este es un atropello mas por parte de los policías. Solicito que la causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario y se les otorgue a mi representado una medida cautelar menos gravosa para mis 2 defendidos y se reconsidere la petición Fiscal ya que los hechos no ocurrieron como lo dicen los policías, es todo.”

DISPOSITIVA
Oídas Las Exposiciones de las partes y sus Alegatos, este Tribunal de Control Nº 5, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas (para MONTES JESUS EDUARDO) y el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas ( para ELISEO ANTONIO LUCENA ESCALONA). SEGUNDO: Se Declara la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos EDUARDO JESUS MONTES y ELISEO ANTONIO LUCENA ESCALONA, conforme al artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda llevar la presente causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le impone al ciudadano ELISEO ANTONIO LUCENA ESCALONA, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contemplada en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación de Imputados y con respecto al Imputado EDUARDO JESUS MONTES se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad por estar llenos los extremos de los Artículos 250, 251 y 252 Uribana. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Fiscal y por la Defensa. Es todo,
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO

SECRETARIO (A)