REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2008-02704
Revisadas las presentes actuaciones el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y emite el pronunciamiento correspondiente, previo a las siguientes consideraciones:
Entre el ciudadano ORLANDO JOSE ANGULO FREITEZ, (VICTIMA) y el acusado GREGORIO JOSE BERMUDEZ PATIÑO, se homologo acuerdo reparatorio el 11-06-2010, por la suma de 8000bolívares fuertes.
Realizada la audiencia preliminar, admitida la acusación así como las pruebas presentadas por la Vindicta Pública, se impuso al acusado de las formulas de solución anticipada, con la anuencia de la fiscalia y la victima se suspendió el proceso para verificar el cumplimiento de la obligación lo cual ocurrió el día 08-11-2010, en cuya oportunidad comparecieron las partes y solicitaron la extinción de la acción penal ya que la victima recibió el pago pendiente.
Forzoso es declarar que el acusado GREGORIO JOSE BERMUDEZ PATIÑO, ha cumplido a cabalidad el acuerdo reparatorio, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 del COPP, en relación con el Art. 318.3 y 48.6 eiusdem, se decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO tipificado en el Art. 470 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 40 del COPP en relación con el artículo 318.3 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano GREGORIO JOSE BERMUDEZ PATIÑO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO tipificado en el Art. 470 del Código Penal, en perjuicio de ORLANDO JOSE ANGULO FREITEZ, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 48, queda extinguida la acción penal.
Notifíquese a las partes. Remítase oportunamente al archivo judicial.
Por cuanto la presente resolución se equipara a una sentencia absolutoria, líbrese oficio a la Dirección de Asesoría Jurídica Nacional del CICPC, para que sea excluido del SIIPOL el registro a nombre del ciudadano GREGORIO JOSE BERMUDEZ PATIÑO, cedula de identidad 24160191, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO tipificado en el Art. 470 del Código Penal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los DOCE (12) días del mes de enero de dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Juez de Control 7

BEATRIZ PEREZ SOLARES