REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-09349
Barquisimeto, 12 de ENERO de 2011 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
El Tribunal se aboco al conocimiento de la causa.
Se presentó escrito acusatorio contra el ciudadano
RICHARD DE JESUS JARAMILLO TORRES, titular de la Cédula de identidad Nº V- 18.737.914, venezolano, natural de la Barquisimeto, nacido en fecha 11-09-87, de 23 años de edad, SOLTERO, de profesión u oficio TRABAJABA EN FÀBRICA DE VIDRIO, residenciado en la Piedad Norte calle 3 con carrera 4 Cabudare casa Nº 4, teléfono 0416-5592720. (previo traslado desde URIBANA)).
PRESENTA ASUNTO ANTE JUICIO 2 KP01-P-2010-0015369
HECHO
El día 18-08-2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo las 1240 de la tarde, aprehendieron al ciudadano RICHARD DE JESUS JARAMILLO TORRES, cuando realizaban labores de patrullaje por la Urbanización Piedad Norte de Cabudare, en la carrera 4 con calle 3, a quien le realizaron la inspección de personas y en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía le incautan un envoltorio d regular tamaño contentivo de restos vegetales que presumieron era droga, y arrojo como peso neto 6,5 gramos y resulto ser marihuana, por lo que fue puesto a la orden del Ministerio Público.
Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal conforme al Art. 330 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra el CIUDADANO RICHARD DE JESUS JARAMILLO TORRES, POR EL DELITO DE POSESION ILICITA DE DROGA previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas;
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5; º.
PRUEBAS
(FOLIOS 38 AL 40 promovidas por la fiscalia)
1. Testimonio de los expertos que realizaron la prueba de orientación, experticia Toxicologica, experticia botánica e identificación plena.
2. Testimonio de los funcionarios que practicaron el procedimiento de detención del imputado.
3. Acta de investigación del 19-08-2010, del experto Ana Torres; experticia Toxicologica 9700-127-3544 del 10-11-10; Experticia Botanica 9700-127-3546 del 10-1-2010; experticia de identificación plena.
NO SE ADMITE el acta policial ya que es un elemento de convicción y no un medio probatorio.
TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO AL CIUDADANO RICHARD DE JESUS JARAMILLO TORRES, POR EL DELITO DE POSESION ILICITA DE DROGA previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, impuesta en audiencia de calificación de flagrancia, por no variar las circunstancias que motivaron su decreto.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
SEXTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 73 del COPP, Remítase al Tribunal de Juicio 2 para ser acumulada en el asunto KP01-P-2010-0015369 que se le sigue al ciudadano RICHARD DE JESUS JARAMILLO TORRES.
Téngase a las partes por notificadas
JUEZ DE CONTROL 7,
BEATRIZ PEREZ SOLARES
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