REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 7
Barquisimeto 17-01-2011
ASUNTO Nº KP01-P-2007-13305
Visto el escrito suscrito por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el Ordinal 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ordinal 7 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2º del artículo 318 eiusdem, el tribunal se aboca al conocimiento de la causa, y para decidir se observa:
DENUNCIANTE: JOSEFA DEL CARMEN PEREZ GIL
INVESTIGADO: DESCONOCIDO
DELITO: ABUSO SEXUAL, tipificado en el articulo 259 de la LOPNNA.
HECHO
Refiere la denunciante que su adolescente hija, cuya identidad ha de omitirse en cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo Segundo del articulo 65 de la LOPPNA, que un desconocido agarro a su hija de para entonces 17 años de edad, la llevo para el monte y mediante amenazas de muerte la violo, el 14-04-06 siendo las 1000 de la noche.

DEL PETITORIO FISCAL
Solicita de conformidad con el artículo 320 en concordancia con el 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa por estar comprobado que no es posible incorporar mas datos, supuesto contenido en el numeral 4º el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PREVIO
Verificado que la petición formulada por la fiscalía es comprobable mediante las actas los elementos para tomar la decisión, el Tribunal estima que no es necesario realizar la audiencia para debatir tal solicitud, por lo que no siendo preciso para comprobar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, debatir los fundamentos, no se realiza el debate, ya que se trata de una cuestión objetiva de mero derecho, dado que la victima acudió a realizarse los exámenes y en los mismos arroja que carece de alguna lesión aunado a que no acudió a los llamados que el órgano investigador le realizara. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Prescribe el Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente (...)”

Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando:
… (omissis)
3…(omisis)4. a pesar la falta de certeza, no exista la posibilidad de incorporar nuevos datos…”.

Analizado lo expuesto por la fiscalía, se comprueba que el hecho que motivo la actividad de investigación no ha podido ser encaminado para lograr la comprobación del cuerpo del delito, mediante el examen forense u otro elemento que deje huella o rastro a tal fin, no es posible pese al transcurso del tiempo incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que estando contenido este hecho en la previsión a que se contrae el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar con lugar la petición fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa aperturada con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana JOSEFA DEL CARMEN PEREZ GIL, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, tipificado en el articulo 259 de la LOPNNA, en perjuicio de su adolescente hija, cuya identidad ha de omitirse en cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo Segundo del articulo 65 de la LOPPNA .
Notifíquese.
Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, oportunamente. Cúmplase.
Se publica y registra en esta fecha.
JUEZ DE CONTROL Nº 7
BEATRIZ PEREZ SOLARES