REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2008-007875
Revisadas las presentes actuaciones el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y emite el pronunciamiento correspondiente, previo a las siguientes consideraciones:
A los ciudadanos RUDY JOSE LEAL RODRIGUEZ y DARWIN JOSE LEAL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14648396 y 16642750, les fue imputado la comisión del delito de CAMBIO DE FLUJO y SEDIMENTACION, EXTRACCION ILICITA DE MATERIAL Y ACTIVIDADES EN AREAS SPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 30, 31 y 58 de la Ley Penal del Ambiente.
Realizada la audiencia preliminar, admitida la acusación así como las pruebas presentadas por la Vindicta Pública, se impuso de las formulas de solución anticipada, con la anuencia de la fiscalia estuvo de acuerdo en la suspensión del proceso a pruebas, por lo que se fijo un plazo y se impuso a los acusados, unas obligaciones.
Verificado que el lapso ha vencido, se procede a comprobar el cumplimiento de las obligaciones, ya que obra en los autos suficientes elementos que permitan dilucidar esa circunstancia; y en efecto se observa que no consta incumplimiento por parte de los ciudadanos RUDY JOSE LEAL RODRIGUEZ y DARWIN JOSE LEAL RODRIGUEZ, ya que ha quedado acreditada su buena conducta y mejoramiento personal que ha hecho, con los informes que a lo largo del año ha remitido el Delegado de Prueba designado de los que se evidencia que su evolución ha sido favorable; y que cumplió con cada una de las condiciones que se le impuso.
En esos documentos, consta que informa sobre el desenvolvimiento social al Delegado de Prueba, se mantiene la orientación en cuanto al área preventiva del delito, por lo que continuo siendo favorable la evolución del probacionario; verificado como ha sido el Informe de finalización emanado del Delegado de Prueba, en el que consta que la evolución al beneficio otorgado ha sido favorable y a las constancias consignadas por el Delegado de Prueba; por lo que se estima cumplida las obligaciones impuestas y así se declara.

Forzoso es declarar que los ciudadanos RUDY JOSE LEAL RODRIGUEZ y DARWIN JOSE LEAL RODRIGUEZ, hna cumplido a cabalidad las condiciones impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 del COPP, en relación con el Art. 318.3 y 48.7 eiusdem, se decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 45 del COPP en relación con el artículo 318.3 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos RUDY JOSE LEAL RODRIGUEZ y DARWIN JOSE LEAL RODRIGUEZ, por la comisión del delito de CAMBIO DE FLUJO y SEDIMENTACION, EXTRACCION ILICITA DE MATERIAL Y ACTIVIDADES EN AREAS SPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 30, 31 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, queda extinguida la acción penal.
Notifíquese a las partes. Remítase Al archivo judicial oportunamente.
Por cuanto la presente decisión tiene efectos análogos a los de la sentencia absolutoria, a los fines sea excluido el registro de los ciudadanos RUDY JOSE LEAL RODRIGUEZ y DARWIN JOSE LEAL RODRIGUEZ por la comisión del delito de CAMBIO DE FLUJO y SEDIMENTACION, EXTRACCION ILICITA DE MATERIAL Y ACTIVIDADES EN AREAS SPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 30, 31 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, remítase oficio a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial para que sea EXCLUIDO este registro del sistema Escorpio. Indíquese que deberá acusar recibo una vez se haya dado cumplimiento a esta instrucción.
Así como a la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en CARACAS DISTRITO CAPITAL, para excluir este registro del SIIPOL. Indíquese que deberá acusar recibo una vez se haya dado cumplimiento a esta instrucción.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 18 días del mes de enero de dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Se publica y registra en esta misma fecha.
Juez de Control 7

BEATRIZ PEREZ SOLARES