REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2009-08460
Barquisimeto, 18 de enero de 2011 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio contra el ciudadano
ERNESTO JOSÉ TOVAR LÓPEZ, titular de la Cédula de identidad 15.230871, venezolano, natural de la Barquisimeto, nacido en fecha 03-02-81, de 29 años de edad, SOLTERO, de profesión u oficio Latonero, residenciado en Barrio San Lorenzo Calle con avenida principal , teléfono No tiene. (previo traslado desde CEPELLA).
HECHO
El día 21-09-09, el ciudadano JOSE GRGORIO CONTRERAS, conducía en vehiculo chevrolet, corsa, color rojo, placas KAX-83E, en la entrada del Barrio San Jacinto de esta ciudad, fue interceptado por dos motos, de las que desce3ndieron dos sujetos, quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, lo obligaron a pasarse al asiento trasero del referido vehiculo, para posteriormente amarrarlo y dejarlo abandonado en una zona boscosa de Carorita, Estado Lara, despojándolo así del vehiculo en cuestión donde se fueron a bordo con su teléfono celular. En horas de la mañana del día siguiente, el ciudadano JOSE GREGORIO CONTRERAS, realizo llamada al celular que le fue despojado, por cuya vía le fue solicitado la cantidad de un mil bolívares, para recuperar el vehiculo que en horas anteriores le había sido despojado, este acepto entregar el dinero solicitado, acordando que dicha entrega se realizaría en el Centro Comercial El Recreo, de esta ciudad; una vez en el sitio, la victima se percato de una comisión policial y les participo lo sucedido y de manera inmediata se acercaron al vehiculo con las características aportadas por la victima, encontrando en el interior del referido vehiculo a un ciudadano a quien identificaron como ANGEL RUBEN ROMERO CURIEL, quien además fue señalado por la victima como la persona que en compañía de otro sujeto y bajo amenazas de muerte con un arma de fuego le había despojado del vehiculo; por lo que le realizaron la inspección de personas y en el bolsillo derecho delantero del pantalón le incautaron un teléfono celular motorilla, modelo V-265, serial SJUG181BAB, con su respectiva batería, el cual fue reconocido por la victima como el de su propiedad, procedieron a la identificación del detenido quien dijo ser ANGEL RUBEN ROMERO CURIEL, siendo su verdadera identidad JOSE TOVAR LOPEZ, luego de realizarle el despistaje decadactilar, por lo que fue puesto a la orden del Ministerio Público.
Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal conforme al Art. 330 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra el CIUDADANO ERNESTO JOSÉ TOVAR LÓPEZ POR EL DELITO DE Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Extorsión, y Falsa Atestación ante Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, y 10 eiusdem; artículo 16 de la ley Contra el secuestro y la extorsión, y artículo 320 del Código Penal, respectivamente;
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico y la Defensa, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5.
PRUEBAS
(FOLIOS 77 al 78 promovidas por la fiscalia)
(FOLIO 101 promovidas por la defensa)
1. Testimonio de los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara.
2. Testimonio de la victima JOSE GREOGORIO CONTRERAS.
3. Testimonio del detective Dany Vasquez, experto adscrito al CICPC que practico el reconocimiento técnico al vehiculo.
4. Testimonio del Experto Moises Porras, experto adscrito al CICPC que practico el reconocimiento técnico al teléfono celular y dos prendas de vestir.
5. Testimonio del experto Esneider Puerta, quien practico la experticia de identificación plena y despistaje decadactilar.
6. Experticia de reconocimiento técnico 9700-127-AEV-294-09-09 del 22-09-09 practicada por el detective Danny Vasquez al vehiculo.
7. Experticia de reconocimiento Técnico 9700-056-AT-955-09, practicada por el Experto Moisés Porras al teléfono celular y a las prendas de vestir.
8. Experticia de Identificación Plena y Despistaje Decadactilar practicado al ciudadano ERNESTO JOSE TOVAR LOPEZ por el experto Esneider Puerta.
9. Testimonios de los ciudadanos NIDIA ELENA HERNANDEZ LOPEZ y RICHARD RAFAEL PIRE
TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO AL CIUDADANO ERNESTO JOSÉ TOVAR LÓPEZ, por los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Extorsión, y Falsa Atestación ante Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, y 10 eiusdem; artículo 16 de la ley Contra el secuestro y la extorsión, y artículo 320 del Código Penal, respectivamente.
CUARTO: Se mantiene la medida cautelar privativa de libertad, por no variar las circunstancias que motivaron su decreto.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio; para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal en su oportunidad legal.
Téngase a las partes por notificadas.
Notifíquese a la victima, de conformidad con el artículo 120.2 del COPP.
JUEZ DE CONTROL 7
BEATRIZ PEREZ SOLARES
|