REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2009-004534
Barquisimeto, 21 de enero de 2011 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio contra el ciudadano

NELSON JUNIOR GALLARDO RODRIGUEZ, CI Nº 20.236.452, nacido en Barquisimeto, fecha de nacimiento 25-04-88, de 22 años de edad, profesión u oficio TECNICO EN REFRIGERACION, domiciliado en la carrera 6 entre 6ª y 6b Barrio san Francisco casa S/N, de esta ciudad, teléfono 0426-2505844.

HECHO
El día 20-05-09, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, aprehendieron al ciudadano NELSON JUNIOR GALLARDO RODRIGUEZ ya que siendo como las 11:10 de la noche, estando por el Barrio Los Luises, al final de la calle, de esta ciudad, al realizarle la inspección le incautaron veintisiete envoltorios pequeños, elaborados en material plástico de color negro, anudado en uno de sus extremos con hilo pabilo de color blanco, contentivo en su interior de sustancia granulada de fuerte olor, que resulto ser cocaína y arrojo un peso neto de 4 gramos, por lo que fue puesto a la orden del Ministerio Público.
Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal conforme al art 330 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano NELSON JUNIOR GALLARDO RODRIGUEZ, POR EL DELITO DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes;
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5; EXCEPTO el acta policial por no ser un medio probatorio, solo constituye un elemento de convicción.
PRUEBAS
(FOLIOS 46 al 48 promovidas por la fiscalia)
1. Testimonio de los expertos que practicaron las experticias de orientación, toxicológica, química, de barrido e identificación plena.
2. Testimonio de los funcionarios actuantes que practicaron el procedimiento de aprehensión del imputado.
3. acta de investigación penal del 21-05-09 del experto Vilma Mendoza.
4. Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-1418 del 17-06-09.
5. Experticia Química 9700-127-ATF-1420-09 del 29-05-09.
6. Experticia de Barrido 9700-127-ATF-1419-09 del 02-06-09.
7. Experticia de Identificación plena realizada al imputado.

TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO AL ciudadano NELSON JUNIOR GALLARDO RODRIGUEZ, POR EL DELITO DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes.
CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, por no variar las circunstancias que motivaron su decreto.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal en su oportunidad legal.
SEXTO: Se autorizo la destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes. Líbrese oficio.
Téngase a las partes por notificadas
JUEZ DE CONTROL 7,
BEATRIZ PEREZ SOLARES