REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO KP01-P-2009-006717

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto al plazo acordado a la Vindicta Pública en audiencia del 25-02-2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del COPP, garantizándose así el cometido encomendado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual se hace en los términos siguientes lo cual se hace en los términos siguientes, previamente abocada al conocimiento de la causa:

PRIMERO
El día 25-02-2010, se realizo audiencia de conformidad con el artículo 313 del COPP, en la que se acorado un plazo de 30 días a la Vindica Público para emitir el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ha de observarse que desde el día en que se fijo el plazo para emitir el acto conclusivo, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el plazo acordado, sin que se haya verificado la solicitud de prorroga, tal como lo dispone el artículo 314 del Texto Adjetivo Penal, y tampoco se ha recibido acto conclusivo alguno, que ponga termino a la fase investigativa. Así se establece.

SEGUNDO
La Sala el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, en Sentencia 234 de fecha 15/07/2004, lo siguiente:
“… Que la investigación no puede exceder de los plazos establecidos en la ley, considera la sala, que los principios de la tutela judicial efectiva son de jerarquía Constitucional y que entre estos se encuentra la celeridad procesal (articulo 26) y lo referente al plazo razonable que no debe ser otro que el determinado legalmente…De los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal,…”Se infiere que la investigación no puede exceder de los plazos establecidos en la ley. No obstante la exclusión de los delitos de Salvaguarda en el cumplimiento de los referidos plazos, considera la Sala, que los principios de la tutela judicial efectiva son de jerarquía constitucional y que entre estos se encuentra la celeridad procesal (articulo 26) y lo referente al plazo razonable que no debe ser otro que el determinado legalmente (articulo 49, numeral 3)”
En consecuencia de lo anterior, siendo que el Ministerio Público no solicito la prorroga, ni ha presentado el acto conclusivo, transcurrido el plazo que se acordó, es forzoso para el Tribunal Decretar el Archivo de las Actuaciones, en consecuencia se Ordena el Cese Inmediato de toda Medida de Coerción Personal, de conformidad a lo dispuesto en el segundo aparte del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se resuelve.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 314 del COPP, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES contentivos del proceso penal seguido contra el ciudadano BELTRAN YOHAN PEREZ LOPEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 453.4 del Código Penal, en consecuencia se ORDENA EL CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL; a tenor de lo dispuesto en la parte infine del citado artículo 314 “La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”.
Líbrese notificación a las partes, transcurrido el plazo recursivo, remítase las actuaciones el archivo judicial.
CESA la medida cautelar de coerción personal decretada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil once (2011). Año 200º y 151º.
Juez de Control 7

BEATRIZ PEREZ SOLARES