REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 11 de Enero de 2011
Años: 200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000163

Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada en fecha 10/01/2011 de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado LUIS ANGEL GUEDEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.170.042, nacido en Humocaro Bajo Estado Lara el 23/07/1981, de 29 años de edad, Transportista, residenciado en la carrera 1 entre 17 y 18, casa Nº 17-A-20, Pueblo Nuevo, teléfonos 02512665992 y 04245282371. Barquisimeto Estado Lara.
El día 10 de Enero de 2011, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, LA FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Reyna Franquiz, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del imputado, por los siguientes hechos: El 08 de Enero de 2011, los funcionarios adscritos a la Estación Policial Andrés Eloy Blanco, siendo aproximadamente 06:35 de la mañana se encontraban realizando patrullaje en el Barrio Santa Isabel, cuando recibieron llamada radiofónica donde le informaron que en la carrera 2 con calle 19 de pueblo Nuevo presuntamente se encontraba un ciudadano en estado de ebriedad efectuando disparos, se trasladaron hasta el lugar y visualizaron a un ciudadano en la calle en esta de ebriedad y le visualizaron algo abultado, le indicaron que seria objeto de una inspección de persona a lo que les manifestó el ciudadano que estaba armado, le hizo entrega a los funcionarios del arma de fuego, tipo pistola, de color negro, calibre 9mm: posteriormente el ciudadano se les abalanzo contra la comisión para que le entregaran el arma, no lo logro y los funcionarios también lograron colectar dos (02) casquillos calibre 9mm que presumieron que habían sido percutidos por el ciudadano detenido. La representante fiscal encuadró los hechos sucedidos en el tipo penal de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto en el artículo 274 del Código Penal y 9 de la Ley de Armas y Explosivos. Solicitó al Tribunal se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y solicitó la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, establecida en el artículo 256, la que el Tribunal considere pertinente. EL IMPUTADO, previo a ser impuesto de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra, y declaro: “yo trabajo con camiones, venía llegando de viaje y frente a mi casa me puse a beber cerveza y un carro estaba rondando mucho, pensé que nos iba a robar y yo accioné mi arma al aire, se fueron ellos y no paso mas nada, a las dos (02) horas llego la policía, y le entregue todo, el arma y el porte, yo tengo todo legal, yo trabajo en carretera por eso cargo eso, el policía me empujo, yo rascado no estaba, si me había tomado como 5 o 6 cervezas, ya me iba para mi casa”. LA DEFENSA TECNICA, Abogados Luz Febres, expuso: “mi defendido tienen el arma permisada, se continué la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, en cuanto a la medida cautelar solicito que sea de presentación cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito, mi defendido es un comerciante y no presenta conducta predelictual”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes, la declaración del imputado y verificada las actas procesales, se evidencia que el imputado fue detenido en el momento que presuntamente materializaba la comisión de un hecho punible, por ello, configurándose uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se le dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acordó CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. Siendo la titular de la acción penal quien solicitó el procedimiento a seguir, al que se adhirió la defensa, de conformidad con el artículo 373, 280 y siguientes del Código Adjetivo Penal, se acordó la tramitación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por las partes, este tribunal apreció la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que la acción no está prescrita; de las actuaciones presentadas, de donde surgen elementos de convicción de la presunta participación del imputado en los hechos; por lo que se acordó con lugar y se decretó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada vez que el Tribunal o el Ministerio Público lo requiera. ASI DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, como es la presentación cada vez que el Tribunal o el Ministerio Público la requiera, contra el imputado LUIS ANGEL GUEDEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.170.042; por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto en el artículo 274 del Código Penal y 9 de la Ley de Armas y Explosivos. Se acordó la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-