REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 24 de enero de 2011
Años: 200° y 151º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2010-015250

JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez.
SECRETARIA: Abg. Roselyn Ferrer Chávez.
FISCALIA: 16º del Ministerio Pública, Abg. Pedro León Daza.
ACUSADOS: Hernan Enrique Peña Domínguez, Ronal Enrique Carrillo Freitez,
Sixto Argenis Delfín Martínez y José Antonio Silva Guedez.
DEFENSAS: Abogados Santiago Gutiérrez y Francis Rivas.
DELITOS: Robo Agravado de Vehículo Automotor. Robo Agravado de Vehículo
Automotor en Grado de Cooperadores. Asociación Para Delinquir y
Resistencia a la Autoridad.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
HERNAN ENRIQUE PEÑA DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.679.691, nacido el 19/11/1967 en Sabana de Parra Estado Yaracuy, de 43 años de edad, hijo de Elena de Peña y Julio Enrique Peña, obrero, soltero, residenciado en Sabana de Parra, barrio Los Sin Techo, calle 1 casa s/n de bahareque, pasando el puente a la derecha, teléfono 0426-1507266. Sabana de Parra Estado Yaracuy. RONAL ENRIQUE CARRILLO FREITEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.244.741, nacido el 06/09/1973 en Barquisimeto Estado Lara, de 37 años de edad, hijo de Sacramento Carrillo y Rómulo Carrillo, chofer, residenciado en Yaritagua sector Las Piedras, avenida principal granja Rancho Florida, a una cuadra del Rebombeo del agua, teléfonos 0416-6564797 y 0416-7799293. Yaritagua. Estado Lara. SIXTO ARGENIS DELFIN MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.595.281, nacido el 25/10/1972 en Barquisimeto Estado Lara, de 37 años de edad, hijo de Sixto Delfín y Maria Felicia Martínez, obrero, residenciado en Indio Manaure, sector 9, a dos cuadras de la casa comunal, casa S/N, frente a la bodega del Sr. Pedro Suárez, teléfono 0426-7575539. Barquisimeto. Estado Lara. JOSE ANTONIO SILVA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.778.664, nacido el 30/12/1979 en Barquisimeto. Estado Lara, de 30 años de edad, hijo de Engracia del Carmen Guedez y Alberto Silva (+), obrero, residenciado en la avenida principal urbanización Rómulo Betancourt vereda 3, casa 145 cabudare, al lado de Tarabana 2, teléfono 0426-3514771. Cabudare. Estado Lara.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público, presentó y formalizó la acusación por los hechos presuntamente sucedidos cuando siendo aproximadamente las 07:50 horas de la mañana del día 14 de octubre de 2010, el ciudadano NELSON JOSE GONZALEZ CASTRO, se encontraba conduciendo un vehículo CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO: F-350, COLOR: AZUL, PLACAS: 17K-BAS, en dirección a la calle 14 con carrera 4 de la Zona Industrial 01 de Barquisimeto, específicamente frente a la empresa Corpoelec, donde se estacionó y al bajarse del mencionado vehículo procedió a colocarle el sistema de seguridad tipo “bóveda”, es cuando el ciudadano JOSE ANTONIO SILVA GUEDEZ, le da un golpe en la cabeza con un arma de fuego, en ese momento la victima observa al ciudadano HERNAN ENRIQUE PEÑA, quien lo despoja de las llaves del vehículo, abre la bóveda y enciende el vehículo, obligando al ciudadano NELSON JOSE GONZALEZ CASTRO a introducirse al mismo, luego el ciudadano JOSE ANTONIO SILVA GUEDEZ, somete nuevamente a la victima obligándolo a colocar la cabeza entre las piernas para no observar su recorrido, conduciendo HERNAN ENRIQUE PEÑA hasta vía central Rió Turbio hacia la parte de abajo, donde el ciudadano JOSE ANTONIO SILVA GUEDEZ baja a la víctima del vehículo y se retiran del lugar, luego de aproximadamente cinco (05) minutos el ciudadano NELSON JOSE GONZALEZ CASTRO a través de los escasos medios que tenia a su alcancé, se trasladó hasta la unidad policial que se encuentra en el manzano, donde informó los hechos de los cuales fue victima, luego fue hasta la avenida Vargas con avenida 20 donde en un puesto de prevención del delito del “DIBISE” dio parte de lo ocurrido a las autoridades policiales que allí se encontraban, luego le informa al ciudadano JOSE JOAQUIN GONZALEZ ALVARADO, quien es el propietario del vehículo robado, y este a su vez llama a la compañía aseguradora La Previsora, para solicitarle determinen la ubicación del vehículo ya que este poseía sistema satelital. Simultáneamente los ciudadanos HERNAN ENRIQUE PEÑA y JOSE ANTONIO SILVA GUEDEZ, trasladaron el vehículo (omisiss), hasta el estacionamiento Comercial Autolavado J Car, ubicado en la Avenida Trocadero en la carrera 13 de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Lara, con el objeto de esconderlo por cierto tiempo, allí el ciudadano HERNAN ENRIQUE PEÑA, fue atendido por el ciudadano FERNANDEZ AZUAJE EUFRACIO JOSE, a quien le solicitó que le realizara limpieza integral, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana. Posteriormente en la misma fecha, siendo las 12:30 horas de la tarde aproximadamente, el ciudadano DOUGLAS JOSE GUEDEZ SOTO, adscrito a la empresa Seguro satelital VSR del Estado Lara, notifica al Sub-Inspector Luís Figueredo, adscrito a la Sub-Delegación Yaritagua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que en la avenida trocadero con calle 13 de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Lara, se encontraba el vehículo CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO: F-350, COLOR: AZUL, PLACAS: 17K-BAS, que había sido robado en la ciudad de Barquisimeto en horas de la mañana, (omisiss). De la empresa satelital informan al Ciudadano José Joaquín González Alvarado, donde se encontraba el vehículo, quine se trasladó con la victima directa a Yaritagua a interponer la denuncia ante la sede de la Subdelegación Yaritagua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por lo ocurrido. Vista la información recibida, se conforman en comisión de funcionarios (omisiss), quienes se trasladan en vehículo particular hasta la Avenida Trocadero en la carrera 13 de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Lara, donde efectivamente observan aparcado en el estacionamiento Comercial Autolavado J Car, el vehículo CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO: F-350, COLOR: AZUL, PLACAS: 17K-BAS, al cual le estaban realizando lavado general, decidieron una espera prudencial a fin de observar que persona se acercaba a retirar el automotor y así poder darle captura, pasado un lapso de veinte minutos, avistaron que se acercó a las afuera del auto lavado un vehículo CLASE CAMIONETA, FORD, EXPLOREX, NEGRA, SPORT WAGON PLACAS VCO-64U, conducida por RONALD ENRIQUE CARRILLO FREITES, acompañado por el copiloto SIXTO ARGENIS DELFEIN MARTINEZ, y en la parte trasera un sujeto desconocido y los ciudadanos JOSE ANTONIO SILVA GUEDEZ y HERNAN ENRIQUE PEÑA, quienes tenían actitud nerviosa sospechosa, los dos últimos descendieron del vehículo, quedándose el ciudadano JOSE ANTONIO SILVA GUEDEZ, parado frente al auto lavado, mientras que HERNAN ENRIQUE PEÑA, cancela el servicio de lavado, asciende al vehículo clase camión, ford, placas 17K-BAS, lo enciende y emprende la marcha hacia fuera, una vez en la calle JOSÉ ANTONIO SILVA GUEDEZ, le hace señas a los tripulantes de la camioneta Ford, placas VCO-64U, y también ingresa al VEHICUÓ CLASE CAMION, PLACAS 17K-BAS, es cuando los funcionarios Carlos Muñoz, Ilan Santander, Luís Figueredo, Jonathan Ramos y Juan Heredia, optan por descender de sus vehículos, le dan la voz de alto, siendo detenidos los ciudadanos HERNAN ENRIQUE PEÑA Y JOSE ANTONIO SILVA GUEDEZ, por los funcionarios Carlos Muños y Jonathan Ramos, mientras que los otros funcionarios se dirigen a abordar la camioneta placas VCO-64U, la cual se encontraba encendida, es cuando el ciudadano RONALD ENRIQUE CARRILLO FREITES, se niega a descender del vehículo, y el otro sujeto que se encontraba en la parte de adentro acciona un arma de fuego en contra de los funcionarios, viéndose estos en la necesidad de utilizar las armas, impactándolo en sitios estratégicos para que detuviera la marcha, acelerando la marcha y se dirigen hacia la carrera 13 sentido Yaritagua- Sabana de Parra, hacia la carretera vieja Las Canarias, del Municipio Peña, , siendo perseguidos dándoles alcance en el final de la calle 13 con carretera vieja vía manzanita, adyacente a la entrada de la Urbanización Villa Olímpica, descendiendo del vehiculo un sujeto portando en su mano un arma de fuego, quine se internó en la maleza y huyo por la vía ferroviaria, no dándole alcance, permaneciendo los ciudadanos RONAL ENRIQUE CARRRILLO FREITES, SIXTO ARGENIS DELFIN MARTINEZ, dentro del vehiculo camioneta, ford, Explorer, placas VCO-64U, a quienes le dieron captura, inspeccionado el vehículo incautaron seis conchas de balas percutidas de metal color dorado desprovistas de los siguientes: El Proyectil, la pólvora y fulminante observándose la inscripción “CAVIM”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal oída como fue la exposición fiscal y los alegatos de la defensa, resolvió en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 4, 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Oída la excepción alegada por la defensa prevista en el artículo 28 numeral 4 literal E del Código Orgánico Procesal Penal, que fue contestada por el representante fiscal, consideró quien aquí conoce que la acusación presentada cumplió con los requisitos de procedibilidad, que los hechos se adecuan al tipo penal, se señalan los fundamentos que resultaron de la investigación, que en cuanto a los requisitos sustantivos se configuran de los fundamentos de la acusación y se deben debatir en la otra fase, como es la fase de Juicio, en razón a ello se declaró SIN LUGAR LA EXCEPCION. SEGUNDO: Verificada que en la ACUSACION presentada por el Ministerio Público, se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 ejusdem, y de los FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION, se evidencian elementos de convicción de la presunta participación de los acusados en los hechos imputados, elementos que surgen de las actuaciones presentadas por la fiscalía, tales como acta policial, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos, resultando detenidos los acusados, así como de las experticias realizadas, por lo que SE ADMITIÓ LA ACUSACIÓN, en contra los acusados HERNAN ENRIQUE PEÑA DOMÍNGUEZ, JOSÉ ANTONIO SILVA GUEDEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículo 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 en relación 16 numeral 8 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. en relación con los acusados RONAL ENRIQUE CARRILLO FREITEZ y SIXTO ARGENIS DELFIN MARTINEZ, por el ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADORES, previsto en los artículo 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en relación con el artículo 84 numeral 3º del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 en relación 16 numeral 8 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal. TERCERO: Se admitieron todas las pruebas ofrecidas por la fiscalía, por ser lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, así se declararon; consistente en TESTIMONIALES: En su condición de funcionarios actuantes Sub-Comisario Carlos Muñoz, Inspector Ilan Santander, Sub-Inspector Luís Figueredo, Agentes Jonathan Ramos y Juan Heredia. En su condición de víctimas NELSON JOSE GONZALEZ CASTRO y JOSE JOAQUIN GONZALEZ ALVARADO. En su condición de testigo FERNÁNDEZ AZUAJE EUFRACIO JOSÉ. DOCUMENTALES: Experticia de reconocimiento, avaluó real y verificación de seriales, de fecha 14/10/2010 Nº 9700-176-EXPVA-373. Experticia de reconocimiento, avaluó real y verificación de seriales, de fecha 14/10/2010 Nº 9700-176-EXPVA-374. Inspección técnica de fecha 14/10/2010 Nº 0964. Inspección técnica de fecha 14/10/2010 Nº 0965. Experticia de reconocimiento legal de fecha 14/10/2010 Nº 0411. CUARTO: El Tribunal revisó la medida de conformidad con el artículo 264 y 330 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, principalmente oído lo expuesto por la victima quien expuso: “lo que siempre he declarado, en Yaritagua, cuando yo llegué eran otros muchachos, y estos cuatro que están aquí no son los mismos, es todo”. Habiendo variado las circunstancias por las que se decretó la medida de privación de libertad, terminada la fase de investigación, se consideró procedente la revisión de la medida, y se les sustituyó por la medidas de conformidad con el ordinal 1º, 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como fue la detención domiciliaria, prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal a HERNAN ENRIQUE PEÑA DOMINGUEZ, RONAL ENRIQUE CARRILLO FREITEZ, y SIXTO ARGENIS DELFIN MARTINEZ; en relación al acusado JOSE ANTONIO SILVA GUEDEZ, de conformidad con el ordinal 3º y 4º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó las medidas cautelares de presentación cada 8 días y prohibición de salir del País sin autorización del tribunal. QUINTO: SE ORDENO LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibidem. ASÍ SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENO ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra los acusados HERNAN ENRIQUE PEÑA DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.679.691, RONAL ENRIQUE CARRILLO FREITEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.244.741, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículo 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 en relación 16 numeral 8 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. En relación a los acusados SIXTO ARGENIS DELFIN MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.595.281, y JOSE ANTONIO SILVA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.778.664; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto en los artículo 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en relación con el 84 numeral 3 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 en relación 16 numeral 8 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal. Se emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL


Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,


RCV.-