REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 26 de enero de 2011
Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-009342
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez.
SECRETARIO: Abg. Roselyn Ferrer Chávez.
FISCALIA: 11º del Ministerio Pública Maryeris Montesinos.
ACUSADO: John Roberth Castro Rodríguez.
DEFENSA: Abg. José Delgado.
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JOHN ROBERTH CASTRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.899.067, de 27 años de edad, nacido el 15/06/1983, profesión u oficio Chofer, residenciado en la Avenida Los Horcones, Calle 18 y 18 A, Pueblo Nuevo, Casa Nº 18-25, a lado de la venta de aceite parenaqui, teléfono 04245785336. Barquisimeto. Estado Lara.
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA
En fecha 13 de enero de 2011, constituido este tribunal a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, verificada la presencia de las partes y cumplida las formalidades de Ley, LA REPRESENTANTE FISCAL, estableció los hechos por los que acusó, entre otras cosas expuso: “En fecha 02 de Noviembre de 2009, los funcionarios SUB INSPECTOR YAIMER BETANCOURT, AGENTE ALEJANDRO SUEREZ Y OSWAR LARA, adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo las 09:00 horas de la noche se encontraban de servicio en labores de patrullaje por la avenida Florencio Jiménez, cuando avistaron a una persona adulta de sexo masculino, quien al notar la comisión policial tomo una conducta nerviosa, por lo que le dieron la voz de alto, (omisiss) encontrándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón cuatro (04) pitillos elaborados en material sintético transparente y cuatro (04) envoltorios tipo cebollita envuelto de material sintético color negro y verde contentivo e su interior de presunta droga, (Omisiss). Una ves practicada la prueba de orientación en fecha 03/11/2009, (omisiss9, a la cantidad de (04) pitillos elaborados en material sintético transparente, (omisiss) con un peso neto de cero coma cinco (0,5) gramos y con relación a (04) envoltorios tipo cebollita envuelto de material sintético color negro y verde contentivo e su interior de presunta droga, (omisiss) con un peso neto de cero coma (0,9) gramos, lo cual resulto positivo para cocaína, (omisiss)”. La representación fiscal encuadró los hechos sucedidos en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo ratifico los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral. Reservándose el derecho de ampliar o modificar la acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito la apertura a juicio oral y público y que se admitiera la acusación presentada. Solicito la destrucción de la droga incautada. EL ACUSADO, previo a ser impuesto de los hechos así como de sus derechos y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, expuso: “No voy a declarar.” LA DEFENSA TECNICA, Abg. José Delgado, expuso: “Mi defendido me ha manifestado su voluntad de hacer uso del procedimiento por admisión de los hechos, y solicitar la medida de suspensión condicional del proceso, por lo que solicito la imposición de las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal”. Admitida la acusación y las pruebas se le dio la palabra al ACUSADO, quien libre de presión apremio y coacción manifestó: “admito los hechos y quiero hacer uso de la suspensión condicional del proceso”. LA DEFENSA TECNICA, Abg. José Delgado, expuso: “Solicito que se acuerde la suspensión condicional del proceso a mi defendido y se le imponga las condiciones correspondientes”. LA REPRESENTANTE FISCAL, expuso: “Visto lo alegado por el imputado el Ministerio Público no tiene nada en contra de la solicitud de la suspensión condicional del proceso”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de las partes, con fundamento en lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Apreciado que en la acusación presentada se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los fundamentos de la acusación surgen elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos investigados es por lo que se resolvió en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITIO LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra el acusado John Roberth Castro Rodríguez, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ADMITIERON LAS PRUEBAS Documentales y Testimoniales, ofrecidas por la Fiscalía, transcritas en el escrito acusatorio y se dan aquí por reproducidas, por considerar las mismas necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, para la realización del juicio oral, así se declararon. TERCERO: Oída la admisión de los hechos por parte del acusado John Roberth Castro Rodríguez, quien solicitó hacer uso de la medida alternativa de la suspensión condicional del proceso, y oída la opinión favorable de la representación fiscal y siendo procedente en esta fase del proceso por cuanto la pena a imponer es menor de cuatro años, SE OTORGÓ la Medida Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole el régimen de prueba por el plazo de UN (1) AÑO, bajo la siguiente condición: 1.-Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 2.- Participar en charlas con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Realizarse evaluación toxicológica periódicamente. Se autorizó la destrucción de la droga incautada. Se acordó librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la designación del delegado de prueba. Se dejaron sin efecto las medidas cautelares impuestas. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley, con fundamento en los artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado JOHN ROBERTH CASTRO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.899.067; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICONTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le fijó un régimen de prueba por el plazo de UN (1) AÑO, imponiendo la siguiente condición: 1.-Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 2.- Participar en charlas con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas (Nº 4). 3.- Realizarse evaluación toxicológica periódicamente (Nº 7). Remítase oficio anexando copia certificada de la presente resolución. Notifíquese a las partes de la fundamentación. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-