REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 26 de enero de 2011
Años: 200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-015214

Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada en fecha 20/01/2011 de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ALFREDO ANTONIO PEREZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.060.085, nacido el 26/08/1978, de 32 años de edad, cauchero, residenciado en el Sector el Jebito, 23 de enero, calle principal, casa s/n, color rosado con blanco, a dos cuadras del Taller electrónico Manolo, el Jevito. Barquisimeto. Estado Lara.
En fecha 20 de enero de 2011, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de decisión de fecha 07/12/2010 de la Corte de Apelaciones que ordenó la celebración de nueva audiencia oral de calificación de flagrancia, cumplida las formalidades de ley, EL FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. José Ramón Fernández, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del imputado, por los siguientes hechos sucedidos El 17 de Octubre de 2010, cuando los funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 06, Estación Policial Nº 60, siendo las 02:30 horas de la tarde, realizaban patrullaje específicamente por las afuera de la urbanización El Jevito, Municipio Miran, en el callejón que conecta la urbanización con la quebrada de Sanare, avistaron a un ciudadano que al percatarse de la presencia de la comisión policial asumió una actitud evasiva tratando se sacar de sus pertenecías algún objeto y lo arrojó al piso, le dieron la voz de alto, le realizaron la inspección de persona y le lograron incautar en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía quince (15) envoltorios de regular tamaño, confeccionados en papel aluminio de color plateado, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, con un peso aproximado de ocho (08) gramos. La representante fiscal encuadró los hechos sucedidos en el tipo penal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicitó al Tribunal se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y solicitó la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. EL IMPUTADO, previo a ser impuesto de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra, y declaro: “cuando esa marihuana que dice ahí, yo venía saliendo de mi casa el venía con unos pitillos cuatro, en la mano y se la entregó a un policía y me trajeron a mí, después allá nos salieron con una marihuana, yo estaba presentándome allá y de una vez me agarraron”. LA DEFENSA TECNICA, Abg. Zaida Monsalve, expuso: “me adhiero en cuanto al procedimiento ordinario solicitado, de conformidad con el artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se imponga una medida cautelar menos gravosa, por cuanto el delito imputado no merece pena privativa de libertad y el mismo tiene derecho a ser juzgado en libertad, de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas solicito las evaluaciones de Ley”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes y verificada las actas procesales, se evidencia que el imputado fue detenido en el momento que presuntamente materializaba la comisión de un hecho punible, por ello, configurándose uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se le dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acordó CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. Siendo la titular de la acción penal quien solicitó el procedimiento a seguir, de conformidad con el artículo 373, 280 y siguientes del Código Adjetivo Penal, se acordó la tramitación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por las partes, este tribunal apreció según las actas presentadas por la fiscalía, que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que la acción no está prescrita; de las actuaciones presentadas, sólo consta el acta policial y no hay testigos del procedimiento, efectivamente, de allí surgen elementos de convicción de la presunta participación del imputado en los hechos, elementos que se desvirtúan con la declaración del imputado; en el mismo orden, se le debe garantizar el principio de juzgamiento en libertad, y por cuanto le subsiste la presunción de inocencia, y por otra parte los asuntos que presentan el P-08-349 y el P-07-2147, no se le ha presentado acto conclusivo, aunado a que la pena que prevé el delito no supera los dos años, lo procedente fue declarar parcialmente con lugar la solicitud fiscal, y se decretó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada ocho (08) días, ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acordaron las prácticas de los exámenes, el examen psiquiátrico en la Medicatura Forense para el día 02/02/2011 a las 08:00 a.m., el examen social en la Fiscalía del Ministerio Público y el examen psicológico en la ONA, para los cuales deberá solicitar las citas en las respectivas dependencias. Se ordenó librar los oficios correspondientes. ASI DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, como es la presentación cada ocho (08) días, ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, contra el imputado ALFREDO ANTONIO PEREZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.060.085; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acordó la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario. Las partes quedaron notifícadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-