REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 26 de enero de 2011
Años: 200° y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000635
Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada en fecha 21/01/2011 de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados LUIS ANTONIO MARTINEZ ADJUNTA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.004.799, nacido el 13/09/1979 en Barquisimeto Estado Lara, de 31 años de edad, Plomero, residenciado en el Barrio San Lorenzo, calle circunvalación con Avenida Simón Bolívar, Casa S/N frente a la cancha, teléfono 04145266327. Barquisimeto. Estado Lara. ARMANDO JOSE REYES MONASTERIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.261.098, nacido el 30/01/1958 en Barquisimeto Estado Lara, de 52 años de edad, albañil, residenciado en la carrera 24 entre calles 27 y 28, casa Nº 27-44, a lado del liceo ilustre americano, teléfono 04149570517 (sobrino) Barquisimeto. Estado Lara.
En fecha 21 de enero de 2011, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, LA FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Rubén Pérez, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los imputados, por los siguientes hechos sucedidos El 18 de Enero de 2011, cuando los funcionarios adscritos al Área de Investigaciones de la Sub-Delegación Barquisimeto, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se conformaron en comisión a los fines de trasladarse hasta la zona centro específicamente realizaron recorrido por la Avenida Libertador con calle 29, donde avistaron a dos ciudadanos quienes al percatarse de la presencia de la comisión policial asumieron una actitud nerviosa, por lo que le dieron la voz de alto y al realizarle la inspección corporal notaron que uno de los ciudadanos no emitía palabra alguna y mantenía su boca cerrada, por lo que le solicitaron que abriera la boca y tenía en el interior de la misma dos (02) envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivo de trozos pequeños de color blanco de presunta droga, con un peso neto de cero coma cuatro (0,4) gramos de cocaína, y el otro ciudadano arrojó al suelo al momento de la detención varios objetos pequeños, constatándose los funcionarios que se trataba de dos (02) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo de trozos pequeños de color blanco de presunta droga, con un peso neto de cero coma tres (0,3) gramos de cocaína. La representante fiscal encuadró los hechos sucedidos en el tipo penal de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicitó al Tribunal se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y solicitó la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada ocho (08) días. LOS IMPUTADOS, previos a ser impuestos de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra a cada uno por separado y declararon: LUIS ANTONIO MARTINEZ ADJUNTA “yo consumo desde los 15 años, yo trabajo y lamentablemente tengo ese vicio”. ARMANDO REYES MONASTERIO: “soy consumidor y consumo desde los 14 años y todo lo que dice ahí así sucedió”. LA DEFENSA TECNICA, Abogado Miguel Piñango, expuso: “solicito se le practiquen a mi defendido los exámenes de Ley, de conformidad con el artículo 141 de la Ley de Drogas, asimismo solicito se le otorgue una medida cautelar que sea proporcional y de posible cumplimiento”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes, la declaración de los imputados y verificada las actas procesales, se evidencia que los imputados fueron detenidos en el momento que presuntamente materializaban la comisión de un hecho punible, por ello, configurándose uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se le dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acordó CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. Siendo la titular de la acción penal quien solicitó el procedimiento a seguir, al que se adhirieron las defensas, de conformidad con el artículo 373, 280 y siguientes del Código Adjetivo Penal, se acordó la tramitación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por las partes, este tribunal apreció la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que la acción no está prescrita; de las actuaciones presentadas, principalmente la acta de investigación penal, donde la toxicólogo Ana Torres, informo que en relación a los dos (02) envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivo de trozos pequeños de color blanco de presunta droga, con un peso neto de cero coma cuatro (0,4) gramos de cocaína, incautados presuntamente al imputado Armando José Reyes Monasterio y en relación a los dos (02) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo de trozos pequeños de color blanco de presunta droga, con un peso neto de cero coma tres (0,3) gramos de cocaína, incautados presuntamente al imputado Luís Antonio Martínez Adjunta, de donde surgen elementos de convicción de la presunta participación de los imputados en los hechos; tomando en cuenta que la pena que prevé el delito no supera los dos años, por lo que se acordó con lugar y se decretó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada quince (15) días, por ante la taquilla de presentaciones el tribunal. Se acordaron las prácticas de los exámenes, el examen psiquiátrico en la Medicatura Forense para el día 16/02/2011 a las 08:00 a.m., el examen social en la Fiscalía del Ministerio Público, y el examen psicológico en la ONA, para lo cual deberán pedir las citas correspondientes en dichas sedes. Se ordenó librar los oficios correspondientes. ASI DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, como es la presentación cada quince (15) días, por ante la taquilla de presentaciones el tribunal, contra los imputados MARTINEZ ADJUNTA y ARMANDO JOSE REYES MONASTERIO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 15.004.799 y V- 5.261.098, respectivamente; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acordó la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-