REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 26 de enero de 2011
Años: 200° y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000644
Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada en fecha 21/01/2011 de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados REINALDO JESUS URBANO ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.782.445, nacido el 16/03/1983 en Sarare Estado Lara, de 27 años de edad, Obrero, residenciado en Sarare, Banco Obrero frente al Preescolar, casa Nº 50, teléfono 04161574823. Sarare. Estado Lara. ROXER ANTONIO QUERALES PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.298.674, nacido el 22/04/1991 en Acarigua Estado Portuguesa, de 19 años de edad, Obrero, residenciado en Sarare, Banco Obrero vereda 2, casa Nº 15, a media cuadra de la bodega, teléfono 04145495796. Sarare. Estado Lara. HENRY ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.849.025, nacido el 12/12/1988 en Acarigua Estado Portuguesa, de 22 años de edad, Obrero, residenciado en la Calle Comercio, calle unión casa S/N a dos casas de Banfoandes. Sarare. Estado Lara.
En fecha 21 de enero de 2011, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, LA FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Rubén Pérez, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los imputados, por los siguientes hechos sucedidos El 19 de Enero de 2011, cuando los funcionarios adscritos al Grupo de Trabajo Contra Homicidios de la Sub-Delegación Barquisimeto, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizaban patrullaje en la población de Sarare en las inmediaciones de la calle Comercio, donde avistaron a tres ciudadanos caminando, que al notar la presencia policial apresuraron el paso, le dieron la voz de alto, le realizaron la inspección corporal, obteniendo resultados negativos; sin embargo lograron ubicar en el suelo un (01) envoltorio elaborado en papel aluminio color plateado, contentivo en su interior de restos vegetales, color marrón de olor fuerte y penetrante de presunta droga, con un peso neto de uno coma cuatro (1,4) gramos de marihuana. La representante fiscal encuadró los hechos sucedidos en el tipo penal de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicitó al Tribunal se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y solicitó la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada sesenta (60) días. LOS IMPUTADOS, previos a ser impuestos de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra a cada uno por separado y manifestaron: “No deseo declarar”. LA DEFENSA TECNICA, Abogados Víctor Alvarado y Leidy Moreno, expusieron “Abg. Víctor Alvarado: “solicito se lleve por la vía del procedimiento ordinario, asimismo solicito se le otorgue una medida cautelar, solicito que se le practiquen los exámenes de Ley”. Abg. Leidy Moreno: “solicito que no se decrete la aprehensión en flagrancia, por cuanto la droga fue encontrada en el piso y no a mi defendido, solicito la libertad plena de mi defendido, a todo evento solicito se le imponga una medida cautelar contenida en el ordinal 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consigno constancia de buena conducta de su defendido, solicito se le practiquen los exámenes de Ley”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes y verificada las actas procesales, se evidencia que los imputados fueron detenidos en el momento que presuntamente materializaban la comisión de un hecho punible, por ello, configurándose uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se le dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acordó CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. Siendo la titular de la acción penal quien solicitó el procedimiento a seguir, al que se adhirieron las defensas, de conformidad con el artículo 373, 280 y siguientes del Código Adjetivo Penal, se acordó la tramitación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por las partes, este tribunal apreció la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que la acción no está prescrita; de las actuaciones presentadas, principalmente de la acta de investigación penal donde el toxicólogo Ana Torres, indico que en relación a un (01) envoltorio elaborado en papel aluminio color plateado, contentivo en su interior de restos vegetales, color marrón de olor fuerte y penetrante, posee un peso neto uno coma cuatro (1,4) gramos de marihuana, de donde surgen elementos de convicción de la presunta participación de los imputados en los hechos; tomando en cuenta que la pena que prevé el delito no supera los dos años, por lo que se acordó con lugar y se decretó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada vez que sean llamados por el Tribunal o el Ministerio Público. Se acordaron las prácticas de los exámenes, el examen psiquiátrico en la Medicatura Forense para el día 18/02/2011 a las 08:00 a.m., el examen social en la Fiscalía del Ministerio Público, y el examen psicológico en la ONA, para lo cual deberán pedir las citas en dichas dependencias. Se ordenó librar los oficios correspondientes. ASI DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, como es la presentación cada vez que sean llamados por el Tribunal o el Ministerio Público, contra los imputados REINALDO JESUS URBANO ESPINOZA, ROXER ANTONIO QUERALES PEREZ y HENRY ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 17.782.445, V- 21.298.674 y V- 23.849.025, respectivamente; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acordó la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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