REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 09


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001283

Barquisimeto, 11 de Enero de 2011
Años 200° y 151°




AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA

CAPÍTULO PREVIO

Corresponde fundamentar la ampliación del Lapso de Pruebas en ocasión a la Suspensión condicional del proceso acordada en Audiencia Oral de esta misma fecha; de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, a favor del acusado Miguel Angel Perales, titular de la cédula de identidad Nº 11.933.426 por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CUESTIONES DEBATIDAS EN LA AUDIENCIA CONFORME AL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

En la mencionada Audiencia fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se debatieron las siguientes circunstancias:
“Acto seguido la Juez da inicio al acto y cede la palabra al Probacionario “Yo para ese entonces era funcionario del Ejercito y fui sancionado por este expediente, estuve encerrado por mas de 6 meses, luego le dieron la baja en el 2008 y salió en el 2009, todo eso fueron permisos operacionales, luego en el 2010 asumí la responsabilidad de un Trabajo de Seguridad en Yaracuy, soy padre soltero de 3 hijas, que son menores de edad y adolescente, y sostén de mi madre también, solicito me den una nueva oportunidad para poder resolver esta situación”. Fiscal: “vistas las actuaciones que conforman la presente causa y verificado que el ciudadano no esta cumpliendo con las condiciones impuestas en su oportunidad, es por lo que solicito le sea revocada la misma y se imponga la pena correspondiente en razón de la admisión de hechos para optar a los medios alternativos a la prosecución como lo fue la suspensión condicional del proceso.” La Defensora Pública expone: “Visto lo declarado por mi defendido y en razón que se puede verificar que tiene intención de cumplir con las condiciones que le fueren impuestas, es por lo que solicito se amplíe el lapso y se ratifiquen las condiciones -impuestas en la audiencia preliminar, y que la presentación sea ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy y que el mismo sea designado correo especial a los fines de hacer llegar el respectivo oficio”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION, CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Revisadas las actuaciones que anteceden y escuchada las partes se observa que en fecha 17-11-2005, este Tribunal impuso al probacionario de las siguientes obligaciones conforme al 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.) Residir en un lugar determinado (en Urb. Las Playitas, calle 8, casa 23-02, San Felipe, Municipio Marín, frente al Rio Las Playitas) y en caso de algún cambio deberá participarlo al Tribunal. 2.) Abstenerse de consumir drogas o Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 3.) Participar En programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual se le indica al probacionario que deberá acudir a la CUIDEJER (Comisión Contra el Uso Indebido de Drogas y Estupefacientes del Ejercito) ubicado en el piso 2° de la Comandancia General del ejercito, Fuerte Tiuna, a fin de iniciar tratamiento, y se ordena oficiar a la respectiva Institución. 4.) Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Ayuda al Sistema Penitenciario. Además se le impone la Obligación establecida en el art. 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su numeral 1° Que no concurra en otro delito.

En tal sentido, se observa que el ciudadano Miguel Angel Perales, quien hasta la fecha 18 de Septiembre de 2007 no había dado cumplimento al régimen de Prueba, tal como lo informa el delegado de prueba asignado con oficio 2656 (folio 162). Por lo que este despacho acuerda fijar en reiteradas oportunidades audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha vistas su incomparecencia a las convocatorias ordena librar orden de captura. De conformidad con lo que establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal esta obligado a verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas luego de finalizado el régimen de prueba. Al respecto se observa que el organismo encargado de la supervisión control y vigilancia de este régimen es conforme al ultimo aparte del 44 ejusdem, la UTASP y de esta unidad depende el reporte periódico sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas, es de señalar en este auto motivado, que este Tribunal al tomar la decisión ha considerado con mucho detenimiento la declaración del acusado Miguel Angel Perales, quien para entonces era funcionario del ejército y por este expediente fue sancionado por esa Institución, situación que debe ser considerada por este Tribunal en aras de garantizarle al acusado una verdadera Tutela Judicial efectiva la cual es imperante en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como garantizar la reinserción a la sociedad y su rehabilitación. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: AMPLIA EL REGIMEN DE PRUEBAS DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PERIODO DE UN (1) AÑO, al acusado Miguel Angel Perales, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.933.426, venezolano, nacido en Caracas, en fecha 29/10/1974, de 35 años de edad, soltero, residenciado en: calle La Democracia, quinta las dos Mary, Parroquia San Javier, San Felipe Estado Yaracuy, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias y Estupefacientes.

SEGUNDO: Acuerda ampliar el plazo de prueba por un año más, a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Felipe Estado Yaracuy, donde tiene fijada su residencia. Imponiendo las siguientes condiciones: 1.) Residir en un lugar determinado, en caso de cambiar de residencia notificar al Tribunal 2.) Abstenerse de consumir drogas o Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 3.) Participar En programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.) Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Ayuda al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, visto que tiene fijada allí su residencia.

TERCERO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Felipe Estado Yaracuy, a los fines de la supervisión y vigilancias de las condiciones impuestas. Líbrese lo conducente.
Regístrese. Publíquese. Líbrese oficio.-

LA JUEZ NOVENA DE CONTROL Nº 09 (S)


ABG. LISET GUDIÑO PARILLI


EL SECRETARIO