REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 09

Barquisimeto, 11 de enero del 2011
Año 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-008518

SOBRESEIMIENTO POR ACUERDO REPARATORIO

Corresponde a este Tribunal, Fundamentar el pronunciamiento a favor de JHONNY PASTOR PÉREZ CASTRO, C.I. Nº 19.883.232, realizado en Audiencia Oral, donde Se Decretó la Extinción de la Acción Penal así como el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 48 Ord. 6º y 318 Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Homologación y Cumplimiento de Acuerdo Reparatorio, al cual llegaron las partes.

En la Audiencia Oral, la Representación Fiscal, visto que las partes llegaron a una transacción, se solicitó se tenga como Homologado el Acuerdo Reparatorio cumplido, la Extinguida la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento Causa de conformidad con lo previsto en los artículos 48 Ord. 6º y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4ºdel Código Penal.

Oídas las partes el Tribunal, revisadas las actuaciones constata que el fecha 30 de Octubre del 2009, se realizó audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, donde una vez escuchadas a las partes se estableció un reparatorio en los siguientes términos; el acusado se compromete a cancelar a la víctima 1000 bolívares pagadero en tres (3) partes, 15-11-09, 15-12-09 y 15-01-10. Ahora bien en el tribunal acuerda fijar audiencia conforme al artículo 40 eiusdem, a los fines de homologar el acuerdo reparatorio. Cursa al folio 29 de la 2º pieza acta de audiencia donde comparece la víctima ciudadano José Mejías y manifiesta que el imputado de autos le depositó en su cuenta la cantidad de 1000 bolívares que era el monto total del acuerdo reparatorio, por lo que el Tribunal Homologó el Acuerdo Reparatorio tal y como fue propuesto y aceptado por las partes, en consecuencia se Acuerda la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y Se Decreta el Sobreseimiento a favor del referido ciudadano. Y Así Se Establece.





DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 09, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo señalado en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, según lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem, a favor del ciudadano Jonny Pastor Pérez Castro, C.I. Nº 19.883.232, se ordena el cese de la medida cautelar impuesta en su oportunidad consistente en la presentación periódica ante el Tribunal.
Regístrese, Publíquese. Notifíquese a la Víctima. Remítase al Archivo Judicial una vez decretada firme la decisión.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 09 (S)


ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI

EL SECRETARIO