REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 09
Barquisimeto, 11 de Enero de 2011
Años: 200° Y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008725
FUNDAMENTACIÓN
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en la cual Se acordó la Suspensión Condicional del Proceso señalado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acordado en la celebración de la Audiencia Preliminar Oral indicada en el artículo 327 Ejusdem.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Alexander Gregori Garfido Luna, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.408.224, natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento 03-08-1964, edad 46 años, hijo de Pedro Garfido (f) y Luz Luna, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 3º de primaria, de profesión u oficio: ayudante de Albañil domiciliado en la Carrera 9, entre 9 y 10 Barrio Unión, casa sin número de color morada, a una cuadra del comedor de la señora Carmen Piña, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: Manifiesta no saberlo
PRECEPTO JURIDICO
Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA
En la celebración de la Audiencia Oral, la Representación Fiscal expuso las Circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los Hechos, acusó por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; El Imputado una vez impuesto del Artículo 49 Ord. 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos y una vez habiendo asesorado por su abogado manifestó querer hacer uso de una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso; Oída la exposición de la Defensa quien solicitó la Aplicación del Procedimiento Especial como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso para que su representado pudiera hacer uso de la misma, se procedió a la admisión de la acusación; El Imputado expuso: “Admito los Hechos, solicito se suspenda el proceso”. La Defensa “Oída la manifestación de voluntad de mi representado, solicito la imposición de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de las condiciones por parte del Tribunal. Es todo. La Representación Fiscal no realizó objeción alguna con respecto a la solicitud formulada por el Imputado y la Defensa por encontrarse ajustado a Derecho.
MOTIVACIÓN PARA EL FALLO
El Tribunal, a objeto de resolver sobre la Medida solicitada, consideró siendo la Oportunidad Procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, revisado como fue y estando llenos los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Otorgamiento del Beneficio peticionado así como también el Derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos imputados por la parte Fiscal; y en cuanto a la aplicación del Procedimiento como Beneficio para la Economía Procesal, lo cual representa una Aplicación Anticipada de la Suspensión de la Pena y habiendo el imputado reconocido el hecho que se le atribuye, lo cual le permite que pueda cumplir con ciertas Condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar satisfactoriamente el Beneficio impuesto, aunado al hecho que No Posee Antecedentes Penales y el Representante del Ministerio Público no ejerció oposición alguna por encontrarse ajustado a derecho el procedimiento, tal y como lo señala la Ley adjetiva, como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido a Alexander Gregori Garfido Luna, titular de la cédula de identidad Nº 7.408.224, ya identificado, por el Lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las condiciones establecidas en el artículo 44 en sus numerales 1º, 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en 1º Residir en un lugar determinado, en caso de cambio notificar al Tribunal. 3.- Prohibición de consumo de sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas. 4.- Participar En programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 6- Realizar trabajos comunitarios en el sitio que determine su delegado de prueba y Someterse a la Supervisión del Delegado de Pruebas que le sea asignado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 del COPP. Y Así Se Establece
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide en los siguientes términos: PRIMERO:, Acuerda Otorgar la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Alexander Gregori Garfido Luna, titular de la cédula de identidad Nº 7.408.224, plenamente identificado SEGUNDO: Se Imponen las condiciones previstas en el artículo 44, en sus ordinales 1º, 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en 1º Residir en un lugar determinado, en caso de cambio notificar al Tribunal. 3.- Prohibición de consumo de sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas. 4.- Participar En programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 6- Realizar trabajos comunitarios en el sitio que determine su delegado de prueba y Someterse a la Supervisión del Delegado de Pruebas adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario que le sea asignado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42, 43 Y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de que designe el Delegado de Pruebas. CUMPLASE
Regístrese, Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 09 (S),
ABG. LISET GUDIÑO PARILLI
EL SECRETARIO
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